Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0011
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIVAS-VACIAMADRID RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora siguiente: 1. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público (artículo 74 bis y Callejero Municipal). 2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículos 6 y 8). 3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículos 7 y 13). 4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (artículo 4). 5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de residuos sólidos urbanos (artículos 2 y 7). 6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividades (artículos 5 y 7). 7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público (artículos 6, 8, 9, 10, 12 y 17). Todas ellas aprobadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2009, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas o suprimidas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además de en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios. En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz. (03/35.575/09) |

