Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación de la ordenación de los tributos que se referirán, que fue aprobado provisionalmente en sesión del Pleno de la Corporación de 14 de octubre de 2009.

Ordenanzas fiscales modificadas

1.  Tasa por prestación del servicio de alcantarillado (número 2).

2.  Tasa por prestación de servicios urbanísticos (número 4).

3.  Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos (número 5).

4.  Tasa por ocupación de vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (número 6).

5.  Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etcétera, sobre la vía pública (número 10).

6.  Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (número 11).

7.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (número 14).

8.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (número 16).

9.  Asistencia y estancia en hogares, residencias de ancianos, guarderías infantiles, comedores, albergues y otros establecidos de naturaleza análoga (número 20).

10.  Tasa por servicios de enseñanza en establecimientos docentes de entidades locales (número 21).

11.  Tasa por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas andamios, contenedores de obra y otras instalaciones análogas (número 24).

12.  Tasa por expedición de documentos administrativos (nú­mero 27).

13.  Tasa por utilización de locales y espacios públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros actos (número 28).

Igualmente se considera necesario tramitar la imposición y ordenación de los siguientes nuevos tributos:

ORDENANZAS FISCALES DE NUEVA IMPOSICIÓN
Y ORDENACIÓN

1.  Tasa por aprovechamiento del dominio público que comporta la instalación y utilización de cajeros automáticos y otros elementos análogos (número 29).

2.  Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vida pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil (número 30).

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha modificación de las ordenanzas, con sujeción a las normas que a continuación se refieren:

— Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

— Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 14 de octubre de 2009.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/34.448/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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