Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0064

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

3615 ORDEN 1690/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales, y la Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

La Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales, establece, en el apartado primero de su base decimotercera, que el último día del plazo de justificación del gasto subvencionado será el 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

Mediante Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2009), se convocan estas ayudas para 2009, estableciendo en el primer párrafo de su artículo 7 que el plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 15 de octubre de 2009.

Por su parte, la base reguladora octava de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, establece que la Orden de concesión de la subvención determinará su importe, la actuación subvencionable, el plazo y la forma de justificación. Hasta la fecha, dicha Orden de concesión no se ha dictado. Por todo lo anterior, resulta necesaria la modificación del primer apartado en la citada base decimotercera de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, así como del primer párrafo del artículo 7 de la Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, al objeto de fijar un nuevo término del plazo de justificación del gasto.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril,
del Consejero de Deportes, por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales

El apartado primero de la base decimotercera de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales, queda redactado como sigue:

“1.  El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se ha realizado el suministro e instalación del desfibrilador en la instalación deportiva seleccionada. El último día del plazo de justificación será el 30 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria.”

Artículo segundo

Modificación de la Orden 380/2009/00, de 5 de marzo,
por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid para el suministro
e instalación de desfibriladores semiautomáticos
en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009

El primer párrafo del artículo 7 de la Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009, queda redactado como sigue:

“El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 30 de noviembre de 2009.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de octubre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/35.605/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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