Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0166

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la siguiente ordenanza.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

(...)

Art. 6  Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe 1.

Por la instalación de puestos o casetas instalados en la vía pública, en pago diario por metro lineal: 6 metros lineales, 6 euros/día; 12 metros lineales, 12 euros/día.

Por la instalación de puestos o casetas instalados en la vía pública, en pago anual por metro lineal: 6 metros lineales, 258,06 euros/año; 12 metros lineales, 516,12 euros/año.

Por instalación de puestos en el rastrillo, por puesto marcado y día: 6,60 euros/día.

Instalación de carpas, puestos, barracas, carruseles, tómbolas y demás de naturaleza análoga, por día y por los primeros 12 metros cuadrados: 2 euros/m2/frac.

Ídem apartado anterior, por cada metro cuadrado o fracción que exceda de 12: 1 euro.

Por instalación de cines, teatros, circos y espectáculos de naturaleza análoga, por metro cuadrado o fracción: 0,33 euros.

Alquiler de la plaza de toros, por día (o el 20 por 100 de la recaudación si el Ayuntamiento así lo acepta): 661,82 euros.

Rodaje de películas o reportajes de televisión, vídeo o cine: 165,45 euros.

Reportajes fotográficos para publicidad o exposiciones no reguladas por el Ayuntamiento: 165,45 euros.

Utilización de voz pasiva y megafonía privada: 6,60 euros.

2.  Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

(...)

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Navacerrada, a 21 de octubre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/34.455/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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