Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0146

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 480 de 2009, ejecución número 142 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Ruiz Merino, doña Ana María Uriarte Garay y doña Noelia Fernández Felipe, contra la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo:

Primero.—Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, con doña Ana María Uriarte Garay, doña Noelia Fernández Felipe y doña María Luz Ruiz Merino.

Segundo.—Se condena a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, a que abone:

a)  Como indemnización sustitutoria de la readmisión:

A doña Ana María Uriarte Garay, la cantidad de 9.294,75 euros.

A doña Noelia Fernández Felipe, la cantidad de 17.159,66 euros.

A doña María Luz Ruiz Merino, la cantidad de 15.227,80 euros.

b)  Como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia:

A doña Ana María Uriarte Garay, la cantidad de 4.301,11 euros.

A doña Noelia Fernández Felipe, la cantidad de 4.784,60 euros.

A doña María Luz Ruiz Merino, la cantidad de 5.168,40 euros.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Francisco Cañamares Pabolaza. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.596/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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