Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Imanol Castrillo Arnaiz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Avelino Cruz Rebolledo, contra “Nortsur Montajes Gen Electricidad AC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2009.—Vistos por doña Carmen Elvira Toste Cubas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta capital, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 305 de 2008, sobre despido, seguidos a instancias de don Luis Avelino Cruz Arvelo, asistido por el letrado don Manuel Tirados González, contra la empresa “Nortsur Montajes Gen Electricidad AC, Sociedad Limitada”, que no comparece, se procede a dictar sentencia de acuerdo con el siguiente Fallo Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Luis Avelino Cruz Rebolledo, frente a la empresa “Nortsur Montajes Gen Electricidad AC, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien lo indemnice con la cantidad de 6.075 euros, debiendo abonar, en ambos casos, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha del despido, 25 de enero de 2008, y hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, a razón de 81 euros diarios; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, en la cuenta de este Juzgado, cuenta 3795/0000/69/305/2008 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta referida 3795/0000/65/305/2008, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. En todo caso, el recurrente debe designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el legajo de los de su clase, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nortsur Montajes Gen Electricidad AC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/34.585/09) |

