Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0043

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

BASES REGULADORAS POR LAS QUE HA DE REGIRSE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE OBRAS
DEL POLIDEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO
DE BECERRIL DE LA SIERRA

Base primera.  Objeto de la convocatoria

La plaza a la que se refieren estas bases tiene por objeto la provisión de una plaza de operario de obras del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, encuadrada en el Área de Deportes, clasificada dentro del grupo E-2 de la plantilla de personal laboral mediante concurso.

Base segunda.  Legislación aplicable

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Base tercera.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al concurso que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia, o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Base cuarta.  Derechos de examen

Los derechos de examen para optar a las pruebas selectivas de la plaza convocada serán de 16 euros, importe que se deberá hacer efectivo en cualquier sucursal del “Banco Santander Central Hispano”, número de cuenta corriente 0049 5174 21 2810000013, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “Plaza de operario de obras del polideportivo del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra”.

Base quinta.  Presentación de instancias

La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura como anexo I de estas bases y se facilitará gratuitamente en las oficinas municipales ubicadas en la plaza de la Constitución, número 1, de Becerril de la Sierra.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

1.  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia/permiso de trabajo.

2.  Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base tercera o declaración de estar en condiciones de obtenerlo el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3.  Justificante del pago de derecho de examen.

4.  Currículum vítae actualizado con las fotocopias compulsadas de las certificaciones, títulos o diplomas de los méritos alegados (experiencia profesional y cursos de formación), introducido en un sobre.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra en horario de nueve a catorce de lunes a viernes y sábados de nueve y treinta a trece, durante el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta.  Admisión de aspirantes

Lista provisional.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento.

Subsanación.—Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lista definitiva.—Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Base séptima.  Tribunal calificador

El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición: presidente, secretario y tres vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Base octava.  Sistema selectivo

El sistema selectivo será el concurso, consistente en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, según la baremación contenida en el anexo II.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la puntuación alcanzada por cada uno de ellos. En ningún caso, el tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas.

Período de prácticas: el aspirante que hubiese superado la fase de concurso de valoración de méritos será contratado mediante contrato laboral, debiendo superar un período de prácticas de treinta días. El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el tribunal de selección como “Apto” o “No apto”, a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar quien delegue la Alcaldía.

Base novena.  Recursos y reclamaciones

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

ANEXO II

CONCURSO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

1.  Formación académica y profesional (máximo 5 puntos):

1.1. Formación académica (máximo 2 puntos).

— Por estar en posesión de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,5 puntos.

— Por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente: 1 punto.

— Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 puntos.

— Por estar en posesión del título de Licenciado Universitario: 2 puntos.

1.2. Formación profesional (máximo 1,5 puntos):

— Por la realización de cursos de capacitación profesional impartidos por la Administración Pública, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación de Municipios de Madrid u otra federación de municipios provincial, sindicatos, universidades públicas, Servicio Público de Empleo y otras entidades de derecho público que guarden relación con la plaza:

l Por cada curso de 20 a 80 horas: 0,1 puntos.

l Por cada curso de 81 a 100 horas:0,2 puntos.

l Por cada curso de 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

l Por cada curso de más de 201 horas: 0,5 puntos.

— Por la realización de cursos de capacitación profesional impartidos por otras entidades de formación que guarden relación con la plaza:

l Por cada curso de 20 a 80 horas: 0,1 puntos.

l Por cada curso de 81 a 100 horas: 0,2 puntos.

l Por cada curso de 101 a 200 horas: 0,4 puntos.

l Por cada curso de más de 201 horas: 0,5 puntos.

1.3. Permisos de conducción (máximo 1,5 puntos):

— Por estar en posesión del permiso de conducción tipo B: 0,5 puntos.

— Por estar en posesión del permiso de conducción tipo
C-1: 0,5 puntos.

— Por estar en posesión del permiso de conducción tipo BTP: 0,5 puntos.

2.  Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

— Por experiencia profesional en la Administración Local en puesto de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada mes de servicio: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

— Por experiencia profesional en empresas en puesto de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicio: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3.  Entrevista (máximo 1 punto).

Becerril de la Sierra, a 16 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, José Conesa López.

(02/11.894/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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