Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0008
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Proyecto de Construcción del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, se estructura en nueve tramos que incluyen, a su vez, la ejecución de los ramales de conexión asociados y tiene por objeto asegurar y dotar de abastecimiento de agua a las zonas de demanda de la corona metropolitana de la capital, así como a las áreas de desarrollo asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. La presente actuación, consistente en la ejecución del tramo 6, tiene una longitud aproximada de 19 kilómetros, discurriendo a través de los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés. La traza se inicia en el final del tramo 5, del Proyecto del Segundo Anillo, situado en el término municipal de Boadilla del Monte, al Oeste de la M-50, para dirigirse hacia el Sur y discurrir paralela a la M-50, en la mayor parte de su trazado. Durante el recorrido se prevé el cruce de numerosas vías de comunicación, tales como: El enlace M-50-M-501, la M-506, la A-5, la R-5 o la M-407, para, finalmente, atravesar en hinca la M-50 y enlazar con el futuro tramo 7. Mediante Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente de 26 de noviembre de 2003, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, del que forma parte este tramo, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de julio de 2008, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto. Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto del “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, en el que se incluía este tramo, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, (en adelante BOCM) número 261, de 2 de noviembre de 2005. Fue necesario modificar el citado instrumento para tener en cuenta los condicionados marcados por la Declaración de Impacto Ambiental, las alegaciones presentadas al Plan Especial, los problemas detectados durante la redacción del proyecto con la finalidad de adaptarse al terreno expropiado por la M-50, así como diversas consideraciones técnicas y económicas derivadas del estudio pormenorizado de la traza. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de marzo de 2009, el Plan Especial de Infraestructuras Modificado del Proyecto (BOCM número 96, de 24 de abril de 2009). La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, DISPONGO Primero Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Segundo Anillo Principal de Distribución de Agua Potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 6”, en los términos municipales de Boadilla del Monte, Villaviciosa de Odón, Alcorcón, Fuenlabrada y Leganés. Expediente de expropiación número 282. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden. Segundo La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamiento afectados. Tercero La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas. Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso. Cuarto Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como: — Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. — Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: a) Sobre la franja de terreno afectada, objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. — Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. Madrid, a 19 de octubre de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. ANEXO RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL “SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PRIMERA FASE, TRAMO 6” Expediente de expropiación forzosa número 282 Abreviaturas utilizadas: POL.: Polígono; PARC.: Parcela; EXP.: Expropiación (m2); SERV.; Servidumbre (m2); O.T.: Ocupación temporal (m2); SNU: Suelo No Urbanizable; S. URBZ.: Suelo Urbanizable; SU. Suelo Urbano. (01/4.244/09) |

