Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0228
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de octubre de 2009, se dictó la Orden 3723/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa al cambio de calificación de cuatro parcelas sitas en la calle Mayor, número 59; plaza Mayor, número 14; calle Villar, número 1, y avenida de Portugal, número 2, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión de 4 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia. El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2008, y en el diario “La Razón”, de 19 de diciembre de 2008. No se presentaron alegaciones. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión extraordinaria de 12 de mayo de 2009, una vez incluidas en la Memoria las condiciones señaladas por la Dirección General de Evaluación Ambiental, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico. 3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 22 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009. II. Las parcelas incluidas en el ámbito de actuación son una de titularidad estatal, donde se ubican en la actualidad las instalaciones de la Guardia Civil, y tres de titularidad municipal, encontrándose todas ellas en suelo clasificado como suelo urbano. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto, por un lado, trasladar las actuales instalaciones de la Guarda Civil a una parcela más adecuada a sus necesidades de tener una ubicación más amplia. En la actualidad se encuentra en la parcela sita en la calle del Villar, número 1, en el centro urbano de Griñón. Se pretende su traslado a una parcela de 4.800 metros cuadrados de superficie, en el Sector 1 y calificada de equipamiento. Esta parcela se ha considerado adecuada, tanto por sus dimensiones como por su situación, junto a las carreteras M-404, M-407 y la nueva duplicación de la primera. Este traslado supone que la parcela actual de la Guardia Civil deja de ser necesaria para este uso. Por otra parte, existen tres parcelas de titularidad municipal dentro del casco urbano, calificadas con Ordenanzas de Casco Antiguo y Colonia Unifamiliar, sobre las que se pretende su preservación como parcelas municipales para usos dotacionales públicos, y su calificación como red general de equipamiento público. Se concreta en: — Parcela situada en la calle Mayor, número 59: Se propone cambiar la calificación actual de Ordenanza Clave 1. Casco Antiguo por la Ordenanza Clave 8. Equipamiento, regulada en la Sección 9 del título X de las Normas Urbanísticas. — Parcela situada en la plaza Mayor, número 14: Se propone cambiar la calificación actual de Ordenanza Clave 1. Casco Antiguo por la Ordenanza Clave 8. Equipamiento, regulada en la Sección 9 del título X de las Normas Urbanísticas. — Parcela situada en la calle Villar, número 1: Se propone cambiar la calificación actual de Ordenanza Clave 8. Equipamiento, por las Ordenanzas 4. Bloque, y 7. Zonas Verdes. — Parcela situada en la avenida de Portugal, número 2: Se propone cambiar la calificación actual de la Ordenanza Clave 3. Colonia Unifamiliar (grado 3.o), por la Ordenanza Clave 8. Equipamiento, regulada en la Sección 9 del título X de las Normas Urbanísticas. La documentación de las vigentes Normas Subsidiarias que es necesario modificar es la siguiente: Planos: — P-2b. Calificación y regulación del suelo. — P-3b. Gestión del suelo. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico, con fecha 14 de julio de 2009, informando favorablemente la misma, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, dado que está justificado su objeto principal; esto es, posibilitar el traslado de las instalaciones de la Guardia Civil a un lugar más adecuado y la obtención de tres parcelas para equipamientos públicos, incrementando la superficie existente, así como una superficie de 150 metros cuadrados para zonas verdes públicas; si bien, se deben cumplir las condiciones que establece el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de diciembre de 2008. Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente Modificación por unanimidad de los miembros de la Corporación, en su pleno extraordinario de 12 de mayo de 2009. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 169/09), en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa al cambio de calificación de cuatro parcelas sitas en la calle Mayor, número 59; plaza Mayor, número 14; calle Villar, número 1, y avenida de Portugal, número 2, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22 de diciembre de 2008. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 14 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/35.282/09) |

