Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0246
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de octubre de 2009, se dictó la Orden 3724/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoya del Valle, en el ámbito del “Antiguo Convento”, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 13 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya del Valle adoptó el acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual de referencia, introduciendo modificaciones sustanciales al texto aprobado provisionalmente el 7 de julio de 2008, y someter el expediente a un nuevo trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2009, y en el diario “La Razón” de 3 de junio de 2009. No se presentaron alegaciones. 2.o Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya del Valle, en su sesión de 14 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación de la Modificación Puntual, con las modificaciones sustanciales recogidas en el documento técnico, y remitirlo el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 3 de junio de 2008; de la entonces Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, de 17 de diciembre de 2007, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009, que son favorables estableciendo prescripciones. II. El ámbito de la presente Modificación Puntual es una extensa manzana de forma irregular, denominada “Antiguo Convento” de Lozoya, situada en la zona Sur del casco. Dicha manzana cuenta con un conjunto de construcciones de diferente tipología dentro del perímetro de una gran tapia de piedra vista que encierra una superficie de 6.269 metros cuadrados, ocupada por edificaciones y dejando el resto no ocupado para patios, jardín y huerta. Las edificaciones actuales existentes dentro del recinto amurallado del “Antiguo Convento” son: Casa principal, una casa pequeña, la antigua panadería, almacén y una construcción de dos plantas en ruina. La presente Modificación Puntual tiene por objeto: — Cambiar la calificación de la parcela municipal situada en la Avenida de Lozoya, número 15, de 228 metros cuadrados, en la que existe actualmente un parque municipal infantil y está calificada como Suelo Urbano y regulada por la Ordenanza de Casco Antiguo (A), a su uso real de parque infantil, asignándole la Ordenanza de Verde Público (VP), quedando regulada en el artículo 5.8 de las Normas Subsidiarias. — Reutilizar el edificio principal del “Antiguo Convento”, así como una construcción de edificaciones adosadas en hilera en la zona del huerto, protegidas por la tapia exterior, para albergar los usos definidos en el artículo 5.5.5 de las Normas Subsidiarias, como son el hotelero, cultural, asistencial y educativo. Asimismo, se establece una zona de cesión al Ayuntamiento constituida por una zona verde y una parcela para la construcción de un equipamiento municipal. Lo anterior supone incrementar la edificabilidad del solar del “Antiguo Convento”, de 2.103 metros cuadrados a 3.800 metros cuadrados. Este aumento, conforme a la Ley 9/2001, requiere incrementar la reserva de redes locales. Por ello, se procede a delimitar un Ámbito de Actuación denominado AA “Antiguo Convento”, de 9.187 metros cuadrados de superficie que coincide con el Área Homogénea delimitada. El Sistema de Actuación es el de Cooperación, y entre los compromisos establecidos está el de cesión al Ayuntamiento del 10 por 100 del aprovechamiento. La Modificación Puntual completa la regulación establecida por el artículo 5.5 de las Normas Subsidiarias, donde se define la Ordenanza “Antiguo Convento (E)”. Las variaciones introducidas son las siguientes: — Se introduce la posibilidad de realizar edificaciones anexas al edificio principal del “Antiguo Convento”. — Se cuantifica la edificabilidad máxima permitida en el ámbito de la Ordenanza en 3.800 metros cuadrados construidos. — Se establece la altura máxima para las nuevas construcciones en dos plantas (baja + primera) y 6 metros al borde inferior del alero a cornisa. — Se establece una nueva regulación de usos, suprimiendo el uso residencial, y estableciendo como usos permitidos el hotelero, asistencial, educativo y zonas verdes. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, con fechas 20 y 22 de julio de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, ya que resulta urbanísticamente viable puesto que el cambio de calificación de la parcela sita en la avenida de Lozoya, número 15, supone un incremento de zonas verdes en el ámbito objeto del expediente. Del mismo modo, el Área Homogénea establecida por la Modificación Puntual se ha delimitado cumpliendo las determinaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 9/2001, puesto que el entorno del “Antiguo Convento” constituye un ámbito tipológica y funcionalmente homogéneo. Este cambio cumple con el estándar de Redes Locales en el Área Homogénea, por lo que resulta posible incrementar la edificabilidad, en las condiciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El incremento de edificabilidad de 2.103 metros cuadrados a 3.800 metros cuadrados (+1.697 metros cuadrados construidos) para acoger el uso hotelero y cultural contempla las medidas compensatorias precisas, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo establecido. Asimismo, el Ámbito de Actuación “Antiguo Convento” cumple con los estándares de Redes Locales establecidos por la Ley 9/2001. Por último, las modificaciones introducidas en la Ordenanza “Antiguo Convento (E)”, salvaguardan el edificio principal existente y regulan las condiciones de volumen de las nuevas construcciones. Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 171/09), en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009. DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoya en el ámbito del “Antiguo Convento”, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 3 de junio de 2008. Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 29 de julio de 2009, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 14 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/35.281/09) |

