Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-11-2009

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0254

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Sanidad

En los expedientes número TO-132/2000 y CE-189/2009 sobre oficina de farmacia en el municipio de Móstoles, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

«Visto el expediente incoado a instancias de don Santiago César Díez Peñas, en el que solicita autorización para de traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, sita en calle Petunia, número 25, local 5, al local de la calle Dalia, número 34, local 5, urbanización “Los Rosales”, del municipio de Móstoles, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución del Director General de Sanidad, de 10 de octubre de 2001, resultó autorizado don Santiago César Díez Peñas para efectuar el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular, sita en calle Petunia, 25, local 5 al local de la calle Dalia, número 34, local 5, urbanización “Los Rosales”, del municipio de Móstoles.

Sequndo

Con fecha 9 de enero de 2002, doña Ana María Tovar Hernanz interpone recurso de alzada contra la citada Resolución de la Dirección General de Sanidad; recurso que es desestimado mediante Orden de 31 de julio de 2002 del Consejero de Sanidad, por la que se confirma la autorización de traslado de la oficina de farmacia objeto de impugnación. Con fecha 18 de febrero de 2002 se realiza Acta de Inspección por la que se hace efectivo el traslado referido. Interpuesto recurso contencioso-administrativo número 1452/02 en la vía jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia el 4 de septiembre de 2006 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la señora Tovar Hernández.

Tercero

Interpuesto recurso extraordinario de casación número 5275/06 por doña Ana María Tovar Hernanz contra la referida sentencia de 4 de septiembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo dicta sentencia de 12 de noviembre de 2008 que declara haber lugar al recurso extraordinario de casación, estimando el recurso contencioso-administrativo número 1452/02 interpuesto por doña Ana María Tovar Hernanz anulando la Resolución del Director General de Sanidad de 10 de octubre de 2001, por la que se autorizó el traslado de la oficina de farmacia sita en calle Petunia, número 25, local 5, al local de la calle Dalia, número 34, local 5, urbanización “Los Rosales”, de Móstoles y anulando también la Orden del Consejero de Sanidad de 31 de julio de 2002 que desestimó el recurso de alzada referido en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto

Con fecha 14 de octubre de 2003, el señor Díez Peñas solicita la transmisión de la oficina de farmacia sita en calle Dalia, número 34, de Móstoles, que se autoriza por Resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 15 de diciembre de 2003 a favor de farmacéutico/s colegiado/s.

Con fecha 26 de marzo de 2004 se levanta Acta de Inspección por traspaso de la referida oficina de farmacia figurando a partir de esa fecha como nuevo farmacéutico titular y director técnico propietario don David Lagos Sánchez.

Quinto

Con fecha 26 de febrero de 2009 la Secretaría Judicial de la Sección Novena, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid oficia a la Comunidad de Madrid y requiere que la Dirección General de Ordenación e Inspección acuse recibo sobre el cumplimiento de la sentencia firme del 12 de noviembre de 2008, dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1452/02 interpuesto por la señora Tovar Hernanz.

Sexto

Con fecha 18 de mayo de 2009, el Director General de Ordenación e Inspección comunica a la Sala que la oficina de farmacia M-2666-F, ubicada por traslado en la calle Dalia, número 34, de Móstoles, de la que fue titular don Santiago César Díez Peñas, fue adquirida por traspaso por don David Lagos Sánchez constando como nuevo titular desde el 26 de marzo de 2004.

Séptimo

Con fecha 5 de agosto de 2009 tiene entrada en la Dirección General de Ordenación e Inspección Providencia de 23 de julio de 2009 de la sección novena, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que refiere que “anulando el Tribunal Supremo el traslado, del que deviene la ulterior transmisión, la sentencia no estará ejecutada hasta que se produzca el cierre de la oficina de farmacia”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Con fecha 12 de noviembre de 2008, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en el recurso extraordinario de casación número 5275/2006, interpuesto por la representación procesal de doña Ana María Tovar Hernanz, cuyo fallo reza del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Ha lugar el recurso extraordinario de casación número 5275/2006, interpuesto por la representación procesal de doña Ana María Tovar Hernanz, frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada por el denominado grupo de apoyo, que desestimó el recurso 1452/2002 de la sección novena, interpuesto por la representación procesal citada contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 2002, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 10 de octubre de 2001, que acordó acceder al traslado de la farmacia sita en calle Petunia, número 25, local 5, a la calle Dalia, número 34, urbanización “Los Rosales”, de Móstoles, que casamos y declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.

Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1452/2002, interpuesto por la representación procesal de doña Ana María Tovar Hernanz contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 2002, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 10 de octubre de 2001, que acordó acceder al traslado de la farmacia sita en calle Petunia, 25, local 5, a la calle Dalia, 34, urbanización “Los Rosales” de Móstoles, que anulamos por no ser conforme a Derecho.

Segundo

Mediante Providencia de fecha 23 de julio de 2009, la sección novena de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda:

“... requerir, por segunda vez, para que la Administración lleve a puro efecto, la ejecución del fallo de manera inmediata”; entendiendo que, anulando el Tribunal Supremo el traslado, del que deviene la ulterior transmisión, la sentencia no estará ejecutada hasta que se produzca el cierre de la oficina de farmacia.

Tercero

En ejecución de la citada sentencia, y a tenor de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución española, artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,y el artículo 18 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, en relación con las competencias que me son atribuidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid y el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Anular el traslado de la oficina de farmacia M-2666-F, de la calle Petunia, número 25, local 5, a local de la calle Dalia, número 34, de Móstoles, autorizado por la Resolución del Director General de Sanidad de 10 de octubre de 2001 en expediente 132/00, en ejecución de la sentencia firme dictada por la sección cuarta, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 12 de noviembre de 2008.

Sequndo

Decretar el cierre inmediato de la oficina de farmacia M-2666-F, de la que es titular don David Lagos Sánchez, únicamente en su actual ubicación de la calle Dalia, número 34, de Móstoles, debiendo acreditar dicha circunstancia ante esta Dirección General en el plazo de quince días siguientes a la recepción de la presente Resolución.

En consecuencia, don David Lagos Sánchez, titular de la citada oficina de farmacia desde el 26 de marzo de 2004, podrá retomar el referido establecimiento farmacéutico a la calle Petunia, número 25, local 5, de Móstoles, local desde el que se instó el traslado ahora anulado por decisión judicial; o bien, podrá solicitar el traslado de la oficina de farmacia de la que es titular a cualquier local que reúna los requisitos establecidos en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica.

Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.»

Lo que se comunica a los oportunos efectos, previniendo que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (disposición transitoria segunda), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común.

Lo que ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

(03/34.982/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0254