Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0194

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE LEGANÉS

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 625 de 2007, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literal son como sigue:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Mercedes Merino Melara.—En Leganés, a 5 de octubre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de doña Emilia López Escobar, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge, don Fermín Cañibano Palmero.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.—Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio el de calle Madrid, número 12, tercero A.

Parte dispositiva:

1.  Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el procurador don Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de doña Emilia López Escobar, figurando como parte demandada don Fermín Cañibano Palmero, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.  Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.  Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, teniendo este Juzgado acceso a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y a la Agencia Tributaria, y no constando domicilio del demandado, procédase al emplazamiento del mismo por edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Fermín Cañibano Palmero a fin de que se persone en el plazo de veinte días conteste a la demanda, bajo apercibimientos legales oportunos.

En Leganés, a 5 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/34.747/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0194