Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VALLADOLID

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 579 de 2009, a instancias de don Fernando Gago Caride, frente a la empresa “Tornadica, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por don Fernando Gago Caride, frente a la empresa “Tornadica, Sociedad Limitada”, en reclamación por extinción de contrato y despido, de la que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.043 euros, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2009 hasta el 3 de septiembre de 2009, al haber iniciado la prestación de servicios para otra empresa el 4 de septiembre.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de esta de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea una empresa, y no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0579/09, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) de esta capital (oficina plaza de San Miguel) la cantidad objeto de condena o su aseguramiento mediante aval bancario por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe.—María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Tornadica, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, paseo de las Delicias, número 30, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.558/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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