Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0024

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado por los respectivos Ayuntamientos el convenio de gestión para la realización tutelada del período de prácticas de agentes del Cuerpo de la Policía Local (BESCAM) del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra en el municipio de San Sebastián de los Reyes, se procede a la publicación del texto del convenio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Convenio de encomienda de gestión para la realización tutelada del período de prácticas de agentes del Cuerpo
de la Policía Local (BESCAM) del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra en el municipio de San Sebastián de los Reyes

En San Sebastián de los Reyes, a 13 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Fernández Mateo, con número de identificación fiscal 51348138-V, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Y de otra, don Antonio Olaya Cobos, con número de identificación fiscal 2507541-N, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra (Madrid).

INTERVIENEN

Ambos en la representación de sus respectivos Ayuntamientos, que ostentan en virtud de lo acordado por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MANIFIESTAN

Que al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se contempla la posibilidad de llevar a cabo convenios de colaboración entre Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias y en el marco de la encomienda de gestión regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y de Cabanillas de la Sierra suscriben el presente convenio regulador de la realización de prácticas por parte de miembros del municipio de San Sebastián de los Reyes bajo la tutela de agentes o mandos de la Policía Local del mismo.

Por todo ello, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para obligarse, y en especial para celebrar el presente convenio, lo llevan a efecto con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto.—El Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra encomienda al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que lo acepta, la realización en este último municipio, dentro del proceso selectivo en que se encuentran incursos, de prácticas profesionales por parte de cuatro agentes de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) con destino en el municipio de Cabanillas de la Sierra.

El desarrollo de tales prácticas se realizará bajo la dirección y tutela de aquellos mandos o agentes de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes designados a tal fin por la Concejalía-Delegada de Seguridad, a propuesta de la jefatura de dicha Policía.

Segunda.—El horario en el que los agentes de la BESCAM realizarán tales prácticas será el que a continuación se detalla:

La realización de las prácticas se llevará a cabo en turnos de tarde y noche, de tal modo que realicen una jornada de ocho horas, libren dos días a la semana y trabajen un fin de semana de cada tres. Es decir, la primera y segunda sería de lunes a viernes y en la tercera dos de ellos librarán lunes y martes para trabajar sábado y domingo, mientras que los otros dos aspirantes librarían miércoles y jueves para trabajar sábado y domingo. Los ciclos serán iguales hasta la finalización de las prácticas.

Para dos alumnos, el cuadrante, según la siguiente secuencia, queda así:

Tercera.—Los funcionarios en prácticas se someterán a las órdenes, instrucciones y directrices de los mandos y agentes de San Sebastián de los Reyes designados al efecto.

El Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra asumirá con cargo a su presupuesto:

— Los gastos de transporte e indemnizaciones por razón del servicio que el desplazamiento de los agentes en prácticas pudiera originar.

— En su caso, las compensaciones económicas e indemnizaciones por razón de los servicios realizados por el personal de Policía Local de San Sebastián de los Reyes designado en virtud de este Convenio.

Cuarta.—I.  En caso de la comisión por parte de algún agente o mando encargado de la tutela de las prácticas de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal competente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes proveerá su sustitución ordenando paralelamente la apertura del oportuno expediente disciplinario, dando cuenta de todo ello al Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra.

II.  En caso de la comisión por parte de alguno de los agentes en prácticas de cualquier acción u omisión tipificada como falta disciplinaria en las disposiciones vigentes, la autoridad municipal competente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra para la apertura, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o la calificación de “no apto” en la fase de prácticas del proceso selectivo de referencia.

Quinta.—En caso de que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes tuviese urgente necesidad de sus efectivos policiales adscritos a los fines de este convenio, se podrá, de mutuo acuerdo, suspender su vigencia o acordar la extinción del mismo, debiendo, en cualquier caso, completar las actuaciones en curso de los agentes en prácticas en la forma menos perjudicial para ambos Ayuntamientos.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

En Cabanillas de la Sierra, a 16 de octubre de 2009.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/34.709/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0024