Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0002
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
En el ejercicio de las competencias que el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a la Comunidad de Madrid, se procedió a la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 de octubre. De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior considera necesario continuar la línea de actuación ya iniciada durante ejercicios presupuestarios anteriores, referida a la concesión de ayudas, con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de los Cuerpos de Policía Local de la región. De este modo, la Comunidad de Madrid pretende continuar impulsando el ejercicio de las acciones autonómicas en el ámbito de la cooperación con los municipios mediante la potenciación de los recursos materiales y técnicos de los Cuerpos de Policía Local con la finalidad de favorecer la homogeneización de dichos recursos y aumentar así la eficacia en la actuación de las Policías Locales. Conviene, asimismo, señalar que, en todo caso, los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Vista la Orden de 30 de julio de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el “Plan Estratégico relativo a la subvención para la adquisición por las Corporaciones Locales de material de vehículos policiales y material informático para el apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid para 2009”. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2009 ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Cuerpo de Policía Local para apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales, a fin de favorecer la homogeneización de los mismos y aumentar la eficacia de los Cuerpos de Policía Local dirigida a la seguridad de los ciudadanos. Artículo 2 Finalidad de la subvención La presente Orden pretende regular la concesión de ayudas a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con la finalidad de dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de material de seguridad consistentes en vehículos policiales y material informático para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Beneficiarios y requisitos Podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local que dispongan de plazas efectivamente cubiertas con funcionarios de carrera que no estén integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), y cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes. Además, resulta requisito necesario no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 4 Formalización de las solicitudes 1. El procedimiento de presentación de solicitudes se hará conforme lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose presentar en el Registro de la Dirección General de Seguridad e Interior, sito en la calle Gobelas, número 33, de Madrid, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sito en la Gran Vía, número 18, de Madrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio al respecto, así como de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se podrán presentar, una vez cumplimentadas, a través del Registro Telemático en el Portal de Información y Gestión (Servicios y Trámites) de la página web de la Comunidad de Madrid (madrid.org) mediante la utilización de la firma electrónica cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. 2. Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden como Anexo I, debiendo, asimismo, cumplimentar los Anexos II y III, de acuerdo con los requerimientos exigidos en los artículos 5 y 6 de las presentes bases. 3. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria correspondiente. Artículo 5 Documentación exigida 1. A las solicitudes previstas en el artículo anterior deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada: a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario que tenga atribuida la competencia en la materia, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos: 1.o Constitución del Cuerpo de Policía Local. 2.o Acreditación de la representación que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre del Ayuntamiento. 3.o Aprobación municipal por el órgano competente, mediante Decreto o Acuerdo de Alcaldía, Pleno o Junta de Gobierno Local, donde se concrete el objeto y el importe solicitado para dicha adquisición, el cual deberá coincidir con el presupuesto exigido en el apartado b) del presente artículo. 4.o Relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la presente Orden, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera. 5.o Relación de otras ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención convocada. b) Presupuesto desglosado de la adquisición del objeto de la subvención con la indicación del importe correspondiente (IVA incluido). c) Certificaciones de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III. e) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento solicitante considere de interés para una adecuada resolución de la petición de la subvención. 2. Los requisitos exigidos, así como los extremos certificados en el apartado 1 del presente artículo, deberán cumplirse por el Ayuntamiento solicitante el día en que termine el plazo de presentación de instancias. 3. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de las presentes bases reguladoras. Artículo 6 Adquisiciones subvencionables y período de realización de las mismas 1. Se consideran subvencionables las inversiones que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Cuerpo de Policía Local, consistentes en la adquisición en propiedad de los siguientes medios materiales: a) Vehículo automóvil (turismo o todoterreno), rotulado y equipado para el servicio policial. b) Material informático. 2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. 3. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas entre los días 1 de enero y 10 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. 4. Se considerará como fecha de realización de las inversiones la fecha de la factura correspondiente a las mismas. Artículo 7 Forma de concesión y criterio de determinación de la cuantía 1. Las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva. 2. Las ayudas a conceder podrán alcanzar el 100 por 100 de las adquisiciones previstas y solicitadas, con un importe máximo de 30.303,50 euros por cada Ayuntamiento, según las condiciones previstas en el artículo 6. No podrá concederse mayor importe del justificado mediante presupuesto aportado, según se indica en el artículo 5.1.b). En el caso de que la cuantía del presupuesto aportado fuese igual o inferior a dicho importe máximo, solo se concederá el importe de la cuantía justificada. En el supuesto de que la cuantía del presupuesto aportado fuese superior a dicho importe máximo, el Ayuntamiento solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe máximo finalmente resultante en la factura correspondiente. 3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local y plazas cubiertas con funcionarios de carrera no integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes, de conformidad con el coeficiente resultante de la división del número de plazas del Cuerpo de Policía Local efectivamente cubiertas entre el número de habitantes del municipio multiplicado por 1.000, en orden de prioridad, de mayor a menor, hasta agotar el crédito presupuestario. 4. En caso de empate tendrá preferencia el Ayuntamiento con mayor número de plazas cubiertas del Cuerpo de Policía Local. 5. A los efectos de determinar el número de habitantes del municipio, se tendrá en cuenta los datos de población de la última revisión oficial del padrón municipal del año inmediatamente anterior a la convocatoria. Artículo 8 Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no superen el importe total de la inversión subvencionada. 2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/o recibido para la misma finalidad. 3. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 9 Tramitación de las solicitudes 1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. 2. Se constituirá un Comité de Evaluación, presidido por el Director General de Seguridad e Interior o funcionario a quien se designe, y formado por cuatro vocales y un Secretario, nombrados por el Director General de Seguridad e Interior entre funcionarios adscritos a dicho centro gestor. Este comité será el encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria. El funcionamiento del comité se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados. 3. Si del examen de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los solicitantes para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la completen en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos que a tal efecto será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Seguridad e Interior, que se encuentra situada en la calle Gobelas, número 33, de Madrid; en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que se encuentra situada en la plaza de Pontejos, número 1, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que se encuentran situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, así como en el “Sistema de Información al Ciudadano 012” y en la página de la Consejería de Presidencia e Interior de la Web Institucional de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa Resolución del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Comité de Evaluación, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos o insuficiencia de la documentación, en su caso, a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes emitiendo informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria y realizará propuesta de Resolución, que contendrá la relación de beneficiarios e importe de la ayuda propuesta, así como la relación de solicitantes excluidos motivando la causa de la misma. Dicha relación será expuesta en la forma que se indica en el apartado 3 del presente artículo. El Director General de Seguridad e Interior elevará al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior propuesta de beneficiarios de las ayudas, importe de las mismas y relación de solicitantes que hayan resultado excluidos, indicando las causas de exclusión. Artículo 10 Resolución del procedimiento y recursos 1. La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda convocada corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de resolución del procedimiento de subvención, referida en el apartado anterior, se notificará a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. La duración máxima del procedimiento de subvención será de seis meses a partir del último día de plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas. Artículo 11 Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden vendrán obligados: a) A destinar las ayudas recibidas a la inversión subvencionable a la que hace referencia el artículo 6 de las presentes bases. b) A cumplir las condiciones puntuales o específicas recogidas en la Orden de concesión de ayudas. c) A facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes. d) A destinar el bien objeto de la subvención al fin concreto de la misma durante todo el período de vida útil del bien adquirido, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento. Artículo 12 Justificación de la subvención y forma de pago 1. Los beneficiarios deberán justificar el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida antes del día 15 de diciembre de 2009 mediante la presentación de los siguientes documentos: a) En relación con la adquisición de vehículos: Factura original en la que conste el número de bastidor del automóvil, y copias compulsadas de permiso de circulación y ficha técnica ITV. b) En relación con la adquisición de material informático: Facturas originales y copias compulsadas de las correspondientes garantías facilitadas por los proveedores. 2. El pago de las ayudas estará condicionado además a la previa justificación de la inversión efectuada, y será preciso que se aporte la siguiente documentación, en original o copia compulsada: a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en sus obligaciones fiscales. b) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. c) Certificación expedida por el Secretario, o persona competente de la Corporación, en la que conste que la ayuda recibida ha sido destinada al fin previsto en las bases de convocatoria. 3. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo. 4. En cuanto a la acreditación de la circunstancia relativa a que la Corporación Local esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se señala que las certificaciones correspondientes a las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 5. A los efectos de la preceptiva comprobación material de la inversión realizada, se incorporará al expediente en función del importe de la inversión, certificación expedida por el funcionario correspondiente, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la presente Orden, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del importe total concedido o, en su caso, acta de comprobación material de la inversión realizada con cargo a la subvención. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en concreto, en los supuestos regulados a continuación: a) El incumplimiento por los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden de cualquiera de las obligaciones previstas en la misma. b) La obtención concurrente de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto, o de ayudas procedentes de cualquier Órgano o Administración que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios. c) Toda alteración de las condiciones, circunstancias y hechos tenidos en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulo II Convocatoria de ayudas Primero Convocatoria Se convocan ayudas dirigidas a aquellos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Cuerpo de Policía Local y plazas cubiertas con funcionarios de carrera no integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) para la adquisición de vehículos policiales y de material informático, con una cuantía máxima por Ayuntamiento de 30.303,50 euros. Segundo Financiación La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo al crédito de 60.607,00 euros, que a tal efecto figura en la partida 76390 “A Corporaciones Locales” del programa 116 “Seguridad” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para el año 2009. Tercero Regulación En cuanto a los requisitos, documentación a presentar, órganos, beneficiarios, resolución y notificación, y demás extremos, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de las bases reguladoras de la presente Orden. Cuarto Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden prevista en la disposición final segunda. Quinto Plazo de justificación de la subvención Los beneficiarios deberán justificar el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida antes del día 15 de diciembre de 2009. Sexto Recursos y reclamaciones 1. Contra la Orden de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final primera Habilitación Se faculta al Director General de Seguridad e Interior para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de octubre de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/35.794/09) |

