Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0012

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B) Autoridades y Personal

Universidad de Alcalá

3663 RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso mediante el sistema de concurso-oposición a la escala de Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, en el marco de la Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por Resolución de 27 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá de fecha 1 de noviembre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), acuerda convocar pruebas selectivas de ingreso a la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Alcalá con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.  Normas generales

1.1.  Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas para el ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Alcalá por el sistema de promoción interna.

1.2.  Estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por los Estatutos de la propia Universidad, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se oponga a este, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.3.  El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases de oposición y concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican como Anexo I.

1.4.  El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.

1.5.  El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6.  En el supuesto de que alguna prueba no se realice simultáneamente por todos los opositores, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “K”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes.

1.7.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. En el supuesto de que el Tribunal entienda justificada la incomparecencia, y la naturaleza del ejercicio y el cumplimiento del principio de igualdad lo permitan, podrá llevarse a cabo una convocatoria extraordinaria.

1.8.  En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

1.9.  Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Gerente por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

2.  Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que concurran a estas pruebas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.  Pertenecer a algún cuerpo o escala del subgrupo Cl del área de actividad o funcional de informática (asimilables a los del Código Ex 11 de la Resolución conjunta de 20 de enero de 1989 de las Secretarías de Estado de Hacienda y para las Administraciones Públicas), tener destino definitivo en esta Universidad y haber prestado servicios efectivos, durante, al menos, dos años de servicio activo, como funcionario de carrera en el subgrupo Cl .

2.2.  Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.3.  Los requisitos enumerados en estas bases deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.  Solicitudes

3.1.  Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada gratuitamente tanto en el Registro General de la Universidad de Alcalá como en sus registros periféricos. Asimismo, dicha instancia puede obtenerse también a través de la página web de la Universidad (www.uah.es). Las solicitudes debidamente cumplimentadas se dirigirán al señor Gerente de la Universidad de Alcalá.

3.2.  La publicación de la presente convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, además de en la página web de esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los sucesivos actos y resoluciones que deberán ser objeto de publicación en un diario oficial lo serán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, además de en la página web de esta Universidad.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará a computar a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Cumplimentación de las solicitudes:

3.3.1. En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo o Escala”, los aspirantes harán constar únicamente “Escala de Gestión de Sistemas e Informática”.

3.3.2. En el recuadro de la solicitud destinado a “Formas de acceso” los aspirantes señalarán la letra P.

3.3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro con el epígrafe “Minusvalía” y solicitar en el recuadro que sigue a continuación con el epígrafe “Adaptación que se solicita y motivo de la misma” las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor Gerente, dentro del plazo establecido en la base 3.2.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.4.  Documentación complementaria que deberá acompañar a las solicitudes:

3.4.1. Acreditación del ingreso de los derechos de examen, que ascenderán a 26,13 euros, en la cuenta número 0049 6692 87 2716305096 abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad “Banco Santander Central Hispano” (calle Libreros, número 19, Alcalá de Henares), en concepto de “Pruebas Selectivas Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Alcalá”. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero en ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acompañar certificado acreditativo de tal condición.

3.4.2. Por la Sección de PAS de la Universidad de Alcalá se unirá a las solicitudes presentadas la acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso.

3.4.  La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones, diplomáticas o consulares, españolas correspondientes.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Alcalá dictará resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas definitivas de realización del primer ejercicio. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.2.  Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3.  Transcurrido el plazo señalado para la subsanación de defectos, el Gerente dictará resolución elevando a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Planificación y Gestión de PAS y en la página web de esta Universidad.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

4.4.  De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

5.  Tribunales

5.1.  El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria y su actuación se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley.

La autoridad convocante publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.3.  El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Servicios Médicos de la Universidad de Alcalá y de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

5.4.  El Tribunal actuará previa convocatoria del Presidente. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su primera sesión en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5.  El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.6.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfonos 918 854 060/111. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.7.  El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.8.  Contra las Resoluciones del Tribunal podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad. En concreto, serán recurribles por esta vía:

— Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las relaciones de aprobados de cada uno de los ejercicios de los que se compone el presente proceso selectivo.

— Las Resoluciones del Tribunal por las que se hagan públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

6.  Superación del proceso selectivo

6.1.  El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.  La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.  La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3.  La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La fase concurso solo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.2.  Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación.

La Gerencia, a propuesta del Tribunal calificador, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando los opositores que han superado el proceso selectivo.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

6.3.  La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

7.  Presentación de documentos y acreditación de aptitud física para el desarrollo de las funciones de la Escala

7.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciere pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución declarando los opositores que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma presentarán si procede, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los siguientes documentos:

7.1.1. Fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos correspondientes para la expedición de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

7.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3.  Quienes tuvieran la condición de empleado de la Universidad de Alcalá estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

7.4.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.  Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática

8.1.  Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, se ofertará a los aspirantes aprobados tantas plazas vacantes como se hayan convocado. A continuación serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Alcalá, mediante resolución de la Gerencia que será dictada en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la oferta de plazas, y que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2.  La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha publicación.

9.  Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Alcalá de Henares, a 6 de octubre de 2009.—El Rector, PD (Resolución del Rectorado de 1 de noviembre de 2003, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de enero de 2004), El Gerente, Luis J. Mediero Oslé.

ANEXO I

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Sistema de selección

El proceso de selección de los aspirantes constará de una fase de oposición y otra de concurso.

1.  Fase de oposición

1.1.  La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, cada uno de ellos obligatorio y eliminatorio, y un tercer ejercicio voluntario y de mérito.

El primer ejercicio consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa minutos, un cuestionario de 90 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa que se acompaña a la presente convocatoria.

Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta bien contestada.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito un tema, en un tiempo máximo de tres horas, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, basado en el contenido de las materias de la parte específica del programa que se acompaña a la presente convocatoria. El desarrollo del tema podrá desglosarse en un máximo de diez cuestiones, pudiendo incluir la elaboración de informes o documentos relacionados con las materias del programa.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública y llamamiento único. Al término de la lectura el Tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas con el ejercicio durante un tiempo máximo de diez minutos para cada aspirante. La calificación del ejercicio se realizará valorando los conocimientos, la claridad, el orden de las ideas, la calidad de la expresión escrita y las formas de presentación y exposición.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un máximo de dos textos en inglés. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de noventa minutos.

1.2.  Calificación de los ejercicios:

El primer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal estará facultado para determinar el nivel exigido para la obtención, en cada uno de los ejercicios, de dichas calificaciones.

2.  Fase de concurso

En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el subgrupo C1, con arreglo al siguiente baremo:

2.1.  Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el subgrupo C1, a que se refiere la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose por cada mes de servicios una puntuación de 0,2 puntos, hasta un máximo de 8,57 puntos.

2.2.  Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 18, 6,4 puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 18, 1,6 puntos hasta un máximo total de 12,80 puntos.

2.3.  Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo definitivo que se ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el nivel 18, 4,3 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 18, 1,1 puntos, hasta un máximo total de 8,70 puntos.

Una vez que el Tribunal finalice la valoración de los méritos procederá a la publicación de los resultados provisionales obtenidos en esta fase para que los aspirantes puedan presentar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II

PROGRAMA

Bloque I.  Organización del Estado, Derecho Administrativo y normativa de la Universidad de Alcalá

1.  Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2.  Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos.

4.  Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

5.  Los Contratos Administrativos: Disposiciones generales. Requisitos y actuaciones. Procedimientos y formas de adjudicación. Tipos de contratos.

6.  La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Estructura. Gobierno y representación de las Universidades. Evaluación y acreditación. El personal de administración y servicios.

7.  La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno. Funciones y objetivos. Organización académica. Estudios.

8.  La Universidad de Alcalá. Organización administrativa. Los servicios a la comunidad universitaria.

9.  Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

10.  Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

11.  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Bloque II.  Parte específica.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1.  ERP universitario: Definición, aproximaciones, componentes, integración, ampliaciones.

2.  ITIL: Descripción general; Soporte Estrategia de Servicio; Diseño del Servicio; Transición del Servicio; Operación del Servicio; Mejora Continua del Servicio.

3.  Gestión de Incidentes. Clasificación y Registro. Escalado. Soporte. Proceso. Registro y Clasificación. Análisis, Resolución y Cierre. Control del Proceso.

4.  Gestión de Problemas. Proceso. Control de Problemas. Control de Errores. Control del Proceso.

5.  Gestión de Configuraciones. Proceso. Planificación. Clasificación y Registro. Monitorización. Control. Auditorías. Control del Proceso.

6.  Gestión de Cambios. Proceso. Registro. Aceptación y Clasificación. Aprobación y Planificación. Implementación. Evaluación. Emergencias. Control del Proceso.

7.  Gestión de Versiones. Proceso. Planificación. Desarrollo. Validación. Implementación. Comunicación y Formación. Control del Proceso.

8.  Gestión de Niveles de Servicio. Proceso. Planificación. Implementación. Monitorización. Revisión. Control del Proceso.

9.  Gestión de la Capacidad. Proceso. Planificación. Recursos. Supervisión. Gestión de la Demanda. Control del Proceso.

10.  Gestión de la Continuidad del Servicio. Proceso. Política y Alcance. Análisis de Impacto. Evaluación de Riesgos. Estrategias de Continuidad. Organización y Planificación. Supervisión. Control del Proceso.

11.  Gestión de Disponibilidad. Proceso. Requisitos. Planificación. Mantenimiento y Seguridad. Monitorización. Métodos y Técnicas. Control del Proceso.

12.  Gestión de la Seguridad. Proceso. Política y Plan de Seguridad. Aplicación de las Medidas de Seguridad. Evaluación y Mantenimiento. Control del Proceso.

13.  Características técnicas y funcionalidades de los sistemas operativos. Sistemas operativos de la familia Windows.

14.  Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios.

15.  Sistemas operativos de la familia Unix. Evolución histórica. Características. Tipos de shell. Estructuras de archivos. Interfaces gráficos. Implementaciones comerciales.

16.  Administración de Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Funciones. Responsabilidades. Administración de datos.

17.  Sistemas de mensajería y correo electrónico. El servicio de directorio. LDAP.

18.  Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidades, riesgo y protección. Instalaciones. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.

19.  Control de la ejecución de los trabajos. Evaluación del rendimiento. Planificación de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.

20.  Seguridad física de un sistema de información: Riesgos, amenazas y vulnerabilidades.

21.  Medidas de protección para la seguridad física. Auditoría de seguridad física: Objetivos, alcance y metodología.

22.  Seguridad lógica de un sistema de información: Riesgos, amenazas y vulnerabilidades.

23.  Medidas de protección para la seguridad lógica. Auditoria de seguridad lógica: Objetivos, alcance y metodología.

24.  Redes de comunicaciones. Tipos y características. Tecnologías ATM y Gigabit. Multiplexación CWDM.

25.  Redes ethernet. Cableados: Estándares, tipos, clasificación, herramientas de comprobación y análisis. Tramas ethernet, direcciones MAC.

26.  Redes ethernet, Fast-ethernet y Gigabit ethernet: Arquitecturas, características, funcionalidades, Redes virtuales VLAN. Analizadores de redes.

27.  Elementos de las redes de datos: Routeres, bridges, brouters, repetidores, conmutadores y gateways.

28.  Gestión de redes: Conceptos básicos. Estándares SNMP.

29.  Seguridad en redes. Cortafuegos: Definición, tipos y clasificación.

30.  Políticas de seguridad en redes de comunicaciones. Túneles, Ipsec y VPN.

31.  Gestión del proceso de desarrollo. Objetivos del desarrollo. Actividades de gestión. Desarrollo en fases. Tareas y funciones de los distintos agentes.

32.  Estructuras fundamentales de datos: Tablas, listas y árboles. Algoritmos: Ordenación, búsqueda, recursión, grafos. Organizaciones de ficheros.

33.  Programación orientada a objetos: Clases, relaciones, propiedades, métodos.

34.  Arquitecturas de construcción de sistemas. Oracle, DNA, .NET, Especificaciones J2EE. JDBC. JSP. Servlets.

35.  Lenguajes de marcas o etiquetas: SGML, HTML, XML. Servicios web.

36.  Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización.

37.  Construcción de portales. Oracle Portal. Facilidades. Componentes. Porlets.

38.  Sistemas de soporte a la toma de decisiones. DataWarehouse: Arquitectura, estrategia de desarrollo. Análisis de los datos: OLTP, OLTP.

39.  Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Personal, procedimientos, datos, software y hardware. Criterios.

40.  La Administración Electrónica. Áreas de Trabajo. Acciones para su implantación.

ANEXO III

La composición del Tribunal se publicará próximamente.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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