Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0020

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3667 ORDEN 4747/2009, de 23 de octubre, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la
implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. También se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa, viene ofreciendo la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria y, además, viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros públicos.

La Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

Para ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, viene promoviendo desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Dicho Programa se ha concretado, hasta el momento, en seis convocatorias públicas que han permitido la selección de 206 colegios públicos en los que ya ha comenzado la implantación del citado Programa. La voluntad de seguir desarrollando el citado programa y el interés de los centros por esta iniciativa motivan la elaboración y difusión de la presente convocatoria que tiene como finalidad facilitar la selección de 25 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2010-2011, siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello. Durante el citado curso 2010-2011, los centros seleccionados en las convocatorias anteriores también desarrollarán la enseñanza bilingüe en el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria, según corresponda.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO

Primero

Objeto y características de la convocatoria

1.1.  Objeto.

La Consejería de Educación, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de 25 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región para seguir implantando de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2010-2011 la cifra de 231 centros.

1.2.  Características de la convocatoria.

Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados impartirán en inglés cinco horas semanales de lengua inglesa, el área de conocimiento del medio natural, social y cultural, así como otras áreas curriculares que determine el centro, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana.

Durante el año académico 2010-2011, séptimo del desarrollo de la experiencia, el Programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los colegios públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

La convocatoria contempla la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración Educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:

— Plan de formación y orientaciones didácticas para el profesorado de los centros seleccionados e implicados en el desarrollo del Programa.

— Incorporación al centro de auxiliares de conversación de lengua inglesa, que contribuirán favorablemente al desarrollo del Programa.

— Equipamiento con tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el desarrollo del Programa.

— Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado con reconocimiento internacional.

— Fomento de la participación en proyectos e intercambios de carácter internacional.

— Percepción del complemento de especial dedicación docente, según se determine reglamentariamente.

Las modificaciones y transformaciones que, en su caso, puedan experimentar las plantillas de dichos centros en el futuro se llevarán a cabo respetando los derechos adquiridos por el profesorado definitivo actualmente destinado en los mismos.

El órgano instructor del expediente de selección será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Segundo

Destinatarios y requisitos

2.1.  Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

2.2.  Requisitos.

Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

— Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y el Consejo Escolar (Anexos III y IV).

— Contar con un número mínimo de maestros adscritos a Educación Primaria, funcionarios de carrera con destino definitivo o en comisión de servicios o funcionarios en prácticas en el centro, que presenten la solicitud individual de participación en el plan de formación de entrada establecido por la Consejería de Educación (Anexo V).

— Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del Programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés, preferentemente habilitados, para que la Administración Educativa, considerando la propuesta, proceda a su designación (Anexo VII).

— Presentar un proyecto (Anexo IX).

2.3.  Compromisos.

Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

— Asegurar el correcto desarrollo del programa.

— Participar y llevar a cabo el plan de formación diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo del Programa.

— Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Administración Educativa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1.  Solicitudes.

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejera de Educación, según Anexo I.

Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro General de la Consejería, Gran Vía, número 10, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se considera conveniente que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, referencia: “Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid 2009”. Las Direcciones de Área Territorial enviarán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al ilustrísimo señor Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.

La solicitud se encontrará a disposición del interesado en la dirección de Internet: www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2.  Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud.

Deberá presentarse la siguiente documentación original:

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto (Anexo II).

c) Acta de aprobación del Consejo Escolar del centro (Anexo III).

d) Acta de aprobación del Claustro del centro (Anexo IV).

e) Solicitud individual de participación en el plan de formación de entrada (Anexo V), acompañada de hoja de servicios del solicitante.

f) Solicitud individual de participación como coordinador del programa en el centro (Anexo VI), acompañada de hoja de servicios del solicitante.

g) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador (Anexo VII).

h) Relación de maestros funcionarios de carrera o en prácticas con habilitación para la docencia de enseñanza bilingüe, maestros que han completado el plan de formación de entrada en convocatorias anteriores y/o maestros que superaron la prueba de nivel en el curso 2008-2009 (Anexo VIII), acompañado de hoja de servicios.

3.3.  Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Selección de los centros

4.1.  Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Nivel y capacitación en lengua inglesa de los candidatos al plan de formación. Para ello, la Administración Educativa realizará una prueba de nivel a todos los candidatos. Hasta 40 puntos.

b) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por la solicitud en el Claustro y en el Consejo Escolar. Hasta 30 puntos.

c) Viabilidad de la solicitud. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en idioma extranjero: inglés), los recursos disponibles en el centro, y el número de unidades y de alumnos. Hasta 30 puntos.

4.2.  Comisión de selección.

La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, la Directora General de Educación Infantil y Primaria, el Director General de Recursos Humanos y los Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará a la Consejera de Educación la propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Quinto

Formación

En el curso 2009-2010 se iniciará el plan de formación de entrada al Programa Bilingüe. Este plan de formación está dirigido a los maestros no habilitados para el desempeño de puestos bilingües y que no lo hayan realizado en convocatorias anteriores.

El número mínimo de maestros propuestos para el plan de formación de entrada debe ajustarse a las siguientes indicaciones:

— Colegios de Educación Infantil y Primaria de hasta 12 unidades: Dos maestros.

— Colegios de Educación Infantil y Primaria de entre 13 y 18 unidades: Tres maestros.

— Colegios de Educación Infantil y Primaria de más de 18 unidades: Cuatro maestros.

Para la selección de candidatos al plan de formación de entrada, la Consejería de Educación realizará una prueba de nivel que deberá ser superada.

Estarán exentos de la prueba de nivel los maestros que la superaron en el curso 2008-2009.

El plan de formación de entrada al Programa Bilingüe se concreta en dos modalidades:

— Modalidad A: Dirigida a maestros adscritos a Educación Primaria no especialistas de inglés, ni adscritos al centro por las especialidades de PT y AL. Consta de un curso de formación, de cien horas, que se realizará en la Comunidad de Madrid durante los meses de febrero a junio y fuera del horario de obligada permanencia en el centro y de la formación que se especifica a continuación para la Modalidad B.

— Modalidad B: Dirigida a maestros especialistas de inglés adscritos a puestos de Educación Primaria distintos a las especialidades de PT y AL, así como a los maestros de la modalidad A. Consta de dos partes:

a) Curso de formación, de cien horas, que se realizará en países de habla inglesa. Consta de cuatro semanas de duración y será fundamentalmente de lengua inglesa, con contenidos de AICOLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua). Se incluirán además contenidos sobre la cultura y las instituciones del país, tratados desde la perspectiva propia de la enseñanza del idioma. Asimismo, se realizarán visitas culturales y conferencias sobre temas igualmente relacionados con el bilingüismo y el aprendizaje del idioma. Este curso constará de cinco horas diarias de clase. Los maestros deberán dedicar alrededor de diez horas semanales para realizar trabajos y ejercicios derivados del desarrollo del curso.

b) Curso de formación de treinta horas de duración sobre organización y funcionamiento de un centro bilingüe, metodología y AICOLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua) impartido en la Comunidad de Madrid. Se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro y durante el primer trimestre del curso escolar 2010-2011.

La Consejería de Educación podrá modificar la duración y el contenido de estos cursos de formación.

Los maestros que impartan enseñanzas de Educación Primaria que participen en estos cursos de formación deberán someterse a los procesos de evaluación de conocimientos que se establezcan en cada caso. Asimismo, deberán realizar una memoria de los cursos de formación recibidos, que enviarán al ilustrísimo señor Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid, antes del día 10 de septiembre de 2010, excepto la correspondiente al curso de treinta horas, que se enviará tras la finalización del mismo.

La formación para maestros de colegios seleccionados en convocatorias anteriores a la presente se regulará mediante instrucciones dictadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Sexto

Obligaciones de los maestros participantes en el plan
de formación de entrada

Los maestros que sean seleccionados contraen la obligación de asistir a los cursos de formación programados por la Comunidad de Madrid. Deben desarrollar las actividades propias de los mismos y participar en las visitas culturales y formativas que de manera complementaria se vinculan a esos cursos procurando su máximo aprovechamiento.

También contraen la obligación de desarrollar, de acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, la docencia directa en lengua inglesa en las áreas para las que estén habilitados, a los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011 y siguientes.

Séptimo

Difusión del Programa

La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados.

Octavo

Retirada de la documentación

Los interesados podrán retirar las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de Área Territorial correspondiente a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de junio de 2010. Transcurrido ese plazo, se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Noveno

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad de un centro en el Programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Décimo

Disposición final

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de octubre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/35.796/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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