Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0021

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3668 Orden 4801/2009, de 27 de octubre, de la Consejera de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a los alumnos de niveles obligatorios residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS), y que carezcan de rutas de transporte escolar y a aquellos alumnos de niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, escolarizados en centros públicos o concertados.

Por último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que, derivados por los Servicios de Salud Mental, necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa desde las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

La Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 4.1, establece para la educación básica como niveles obligatorios de enseñanza la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además de los niveles obligatorios, también podrán solicitar ayuda los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el ­Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de ­Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

La Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el apartado quinto del artículo 6, resultando la siguiente redacción:

— En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización.

Dos.  Se modifica el segundo párrafo del artículo 8, resultando la siguiente redacción:

Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.

Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.

Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las propuestas de resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.

Tres.  Se modifican los apartados tercero y cuarto del artículo 9, resultando la siguiente redacción:

3.  Los Directores de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de la Dirección de Área respectiva y en los tablones de anuncios de los centros docentes correspondientes.

4.  El plazo máximo para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Cuarto.  Se suprimen los siete apartados del artículo 10, resultando la siguiente redacción:

El importe de las ayudas se fijará en cada Orden de convocatoria.

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2009-2010

Artículo 2

Convocatoria

Se convocan ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de Educación Especial públicos, centros concertados de Educación Especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Crédito presupuestario

1.  El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 350.000 euros, con cargo a la Partida 48250, “Ayudas individualizadas de transporte escolar”, del Programa 507, “Becas y Ayudas a la Educación”, del presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2009.

2.  Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de las bases reguladoras.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

1.  La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos en el punto 1 del artículo 3 de las bases reguladoras se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:

— Hasta 5 kilómetros: 270 euros alumno/curso.

— De más de 5 a 10 kilómetros: Hasta 320 euros alumno/curso.

— De más de 10 a 15 kilómetros: Hasta 380 euros alumno/curso.

— De más de 15 a 20 kilómetros: Hasta 430 euros alumno/curso.

— De más de 20 a 35 kilómetros: Hasta 580 euros alumno/curso.

— De más de 35 a 50 kilómetros: Hasta 870 euros alumno/curso

— De más de 50 kilómetros: Hasta 1.110 euros alumno/curso.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.

2.  La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 2 del artículo 3, será de 280 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 370 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.

3.  La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

4.  Para los destinatarios de los puntos 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras el importe de la ayuda se graduará de acuerdo con la escala del punto 1 de este mismo artículo, salvo que el domicilio del alumno y el centro docente en que se encuentre escolarizado radiquen en el municipio de Madrid, en cuyo caso la cuantía será de 280 euros.

5.  Para los destinatarios del punto 5 del artículo 3 de las bases reguladoras, se aplicará la escala de kilómetros establecida en el apartado 1 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.

6.  Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3 de las bases reguladoras se aplicarán los apartados 1, 3, 4 y 5 del presente artículo en función del domicilio del alumno y el lugar donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

Artículo 7

Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 8

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/35.805/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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