Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0037
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Tajo Sistema de Cabecera del Tajo INFORMACIÓN PÚBLICA Cánones de regulación para el año 2009 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), habiéndose producido modificaciones en los valores publicados en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres” de 11 de agosto de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2009, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” de 17 de agosto de 2009, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” de 13 de agosto de 2009 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” de 14 de agosto de 2009, se someten a información pública los nuevos valores correspondientes a la tarifa de utilización del agua de los aprovechamientos de aguas beneficiados por las obras de regulación del Sistema de Cabecera del Tajo durante el año 2009. 1. Canon de regulación para beneficiarios de riego: 9,79 euros/hectárea. 2. Canon de regulación para uso de riego de Patrimonio del Estado: 6,49 euros/hectárea. 3. Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua excepto los hidroeléctricos: 0,004803 euros/ metro cúbico. 4. Canon de regulación para beneficiarios de usos no consuntivos en la Cuenca del Tajo: 0,000320 euros/metro cúbico. 5. Canon de regulación para beneficiarios hidroeléctricos con centrales fluyentes en la Cuenca del Tajo: 0,000187 euros/kilowatio hora. 6. Canon de regulación para beneficiarios de riego del Sudeste: 0,004804 euros/metro cúbico. 7. Canon de regulación para beneficios de abastecimiento del Sudeste: 0,004804 euros/metro cúbico. 8. Canon de regulación para uso de las Tablas de Daimiel: 0,004803 euros/metro cúbico. Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por las obras de regulación de Entrepeñas y Buendía. Las liquidaciones que se practiquen a los usuarios se incrementarán en el 4 por 100 de la tasa por explotación de obras y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1960. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en los boletines oficiales de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo y Cáceres y en el de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 27 de octubre de 2009.—El secretario general, Juan Sanabria Pérez. (02/12.255/09) |

