Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0041
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley. Por otra parte dicha Ley, en su artículo 2.1.g), incluye entre los principios rectores de la política deportiva la “promoción de la competición deportiva de rendimiento”. Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia. Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, y que para participar en competiciones de carácter oficial deben inscribirse en la Federación Deportiva correspondiente. Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas. La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que implican un coste que difícilmente podrían ser atendidos sin las correspondientes ayudas procedentes de la Administración Pública deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento. Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran así como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras. Por ello, la presente Orden contiene, en su título I la regulación de las bases y en su título II la convocatoria correspondiente al año 2008. En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas. Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título. b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente). c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable firmada por el presidente del club. d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto. Artículo 3 Presupuesto El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente. Artículo 4 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, en el Registro de la Viceconsejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo Portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. 3. Los clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud en la forma y con la documentación que se determine en la convocatoria correspondiente. 4. No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Gastos subvencionables Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en las competiciones a que se refiere la base primera del presente título, incluidos los gastos por desplazamientos, equipamiento (no inventariable), de personal técnico o de adquisición de bienes que se hayan realizado en el período que se determine en la correspondiente convocatoria. Artículo 6 Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación 1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva. 2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 3. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) 4. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Directora General de Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria. 6. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas, que se trasladará a la Comisión de Evaluación. 7. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución a través de la Directora General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. La composición de la Comisión de Evaluación se determinará en la Orden de Convocatoria. La Directora General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión. 8. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7 Criterios de valoración y determinación de las cuantías 1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, siendo la puntuación máxima a alcanzar la de 60 puntos. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, referidos a la temporada deportiva que se especifique en la correspondiente convocatoria: a) Categoría deportiva a la que pertenece el equipo: División de Honor o Primera División o equivalentes, según la modalidad deportiva, hasta 10 puntos, correspondiendo 5 puntos si pertenecen a División de Honor B, Primera División o equivalente y 10 puntos a División de Honor, Superdivisión o equivalente. b) Número y características de los desplazamientos realizados como consecuencia de su participación en la liga nacional e internacional correspondiente: Hasta 10 puntos, correspondiendo 3 puntos si se realizan hasta 10 desplazamientos, 5 puntos entre 11 y 15 desplazamientos y 10 puntos si son 16 o más desplazamientos. c) Número de deportistas que componen la plantilla del equipo, con un mínimo de seis deportistas: — De 6 a 10 deportistas: 2 puntos. — De 11 a 16 deportistas: 5 puntos. — Más de 16 deportistas: 10 puntos. d) Puesto obtenido en la clasificación de la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos para aquellos que participen en ligas en las que estén inscritos 10 o más clubes y hasta 5 puntos para aquellos que participen en ligas en las que estén inscritos entre nueve y seis clubes. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma: — Equipos que participen en ligas en las que estén inscritos 10 o más clubes: l Primer puesto: 10 puntos. l Segundo puesto: 8 puntos. l Tercer puesto: 6 puntos. l Cuarto puesto: 4 puntos. l Quinto puesto: 2 puntos. l Sexto puesto: 1 punto. — Equipos que participen en ligas en las que estén inscritos entre nueve y seis clubes: l Primer puesto: 5 puntos. l Segundo puesto: 3 puntos. l Tercer puesto: 2 puntos. l Cuarto puesto: 1 punto. e) Solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo, hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá en función de la viabilidad del proyecto y su repercusión social hasta 4 puntos; el grado de promoción del deporte de base realizado por el club al que pertenece el equipo, hasta 4 puntos, y su incidencia en el deporte de rendimiento, así como si el club cuenta con instalaciones deportivas propias, hasta 2 puntos. Además, si se trata de un equipo que practica una modalidad deportiva olímpica se otorgarán 5 puntos, y si el equipo ha participado en competiciones internacionales oficiales, 5 puntos más. 3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo. Artículo 8 Resolución 1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos: — La relación de solicitantes a los que se concede subvención. — El objeto subvencionado. — La cuantía concedida. — La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas. — Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos. — Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. 2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 9 Plazo y forma de justificación 1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda. 2. La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificado del presidente del club deportivo en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda. b) Memoria detallada de las actividades y gastos realizados. c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud. La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por el club, quedando a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos, en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesaria la presentación de documentos justificativos del pago. Artículo 10 Modificación o revocación de las subvenciones 1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda. 2. En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora: — El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria. — La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. — El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. — El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. — La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria. 3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido. 4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado. Artículo 11 Compatibilidad con otras subvenciones 1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad. 2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno destinada a sufragar gastos para las mismas actividades. Artículo 12 Incumplimientos De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del título IV de esta Ley y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios De acuerdo con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a: — Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda. — Acreditar la realización de la actividad y el gasto correspondiente. — Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas. — Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Deportes y, en todo caso, al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes, y en particular a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados. — Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. — Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sobre identidad corporativa. — Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la asociación, los principios que presiden el olimpismo según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, el beneficiario quedará exonerado de la obligación de acreditar en la fase de justificación el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. TÍTULO II Convocatoria de subvenciones Artículo 14 Objeto 1. Es objeto del presente título convocar las subvenciones para el año 2009 destinadas a los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas. 2. El importe máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 2.200.000 euros con cargo a la partida 48090 del programa 827 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. 3. Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre el 22 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. 4. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de esta misma Orden. Artículo 15 Requisitos de los beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del título I. b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente). c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable firmada por el presidente del club. d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto. Artículo 16 Plazo y forma de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del título I de la presente Orden. 2. Los clubes deportivos interesados deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que figura como Anexo a la presente convocatoria. b) Memoria-informe de la participación en las competiciones a que se refiere la presente convocatoria, adjuntando los correspondientes justificantes de inscripción y certificación de los resultados obtenidos y puestos alcanzados en la clasificación oficial correspondiente a la temporada 2008-2009. En dicha memoria se indicará también el período de permanencia del equipo en las categorías a que se refiere la presente convocatoria, así como el número y características de los desplazamientos realizados, número de deportistas que componen la plantilla y competiciones internacionales en que se haya participado. En dicha memoria se incluirá también un apartado en el que se detallen los siguientes extremos: Número de técnicos deportivos, número de socios, instalaciones deportivas especificando su régimen de propiedad y gestión, ayudas que se perciban de distintas entidades públicas o privadas, así como cualquier otro dato que permita valorar el citado proyecto deportivo. Si el club deportivo solicitante contara con más de un equipo que reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el informe se referirá separadamente a cada uno de ellos con indicación de la modalidad deportiva. c) Presupuesto de ingresos y gastos del equipo o equipos para los que se solicita la subvención referido a la temporada 2008-2009, firmado por el presidente de la entidad. d) Declaración responsable del presidente del club deportivo sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el club se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo deberá acreditarse que el club solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificándolo al club cuando el mismo no resulte positivo. f) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de que el club se encuentra al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud. Los documentos presentados por el club deben ir firmados por el presidente del mismo. Artículo 17 Instrucción del procedimiento 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). 3. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud. 4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución de la Directora General de Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria. 5. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación. Artículo 18 Procedimiento de concesión y comisión de evaluación 1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. 2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: — Presidenta: Directora General de Deportes. — Vocales: l Subdirectora General de Deporte Federado. l Jefe de División de Deporte Federado. l Jefe de Servicio de Gestión Económico-Administrativa. — Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Directora General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto. La Directora General de Deportes podrá nombrar asesores de la Comisión. 3. La Comisión, recibido el informe de la Dirección General de Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que dictará la Orden de concesión. Artículo 19 Criterios de valoración 1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, siendo la puntuación máxima a alcanzar la de 60 puntos. 2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuanta los siguientes criterios, que se aplicarán a cada equipo perteneciente a la asociación deportiva solicitante, en relación a la temporada 2008-2009: a) Categoría deportiva a la que pertenece el equipo: División de Honor o Primera División o equivalentes, según la modalidad deportiva, hasta 10 puntos, correspondiendo 5 puntos si pertenecen a la División de Honor B, Primera División o equivalente y 10 puntos a División de Honor, Superdivisión o equivalente. b) Número y características de los desplazamientos realizados como consecuencia de su participación en la liga nacional e internacional correspondiente: Hasta 10 puntos, correspondiendo 3 puntos si se realizan hasta 10 desplazamientos, 5 puntos entre 11 y 15 desplazamientos y 10 puntos si son 16 o más desplazamientos. c) Número de deportistas que componen la plantilla del equipo, con un mínimo de seis deportistas: — De 6 a 10 deportistas: 2 puntos. — De 11 a 16 deportistas: 5 puntos. — Más de 16 deportistas: 10 puntos. d) Puesto obtenido en la clasificación de la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos para aquellos que participen en ligas en las que estén inscritos 10 o más clubes y hasta 5 puntos para aquellos que participen en ligas en las que estén inscritos entre nueve y seis clubes. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma: — Equipos que participen en ligas en las que estén inscritos 10 o más clubes: l Primer puesto: 10 puntos. l Segundo puesto: 8 puntos. l Tercer puesto: 6 puntos. l Cuarto puesto: 4 puntos. l Quinto puesto: 2 puntos. l Sexto puesto: 1 punto. — Equipos que participen en ligas en las que estén inscritos entre nueve y seis clubes: l Primer puesto: 5 puntos. l Segundo puesto: 3 puntos. l Tercer puesto: 2 puntos. l Cuarto puesto: 1 punto. e) Solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá en función de la viabilidad del proyecto y su repercusión social hasta 4 puntos, el grado de promoción del deporte de base realizado por el club al que pertenece el equipo hasta 4 puntos y su incidencia en el deporte de rendimiento, así como si el club cuenta con instalaciones deportivas propias, hasta 2 puntos. Además, si se trata de un equipo que practica una modalidad deportiva olímpica se otorgarán 5 puntos, y si el equipo ha participado en competiciones internacionales oficiales 5 puntos más. Artículo 20 Determinación de cantidades Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo. Artículo 21 Resolución 1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: — La relación de los clubes deportivos a los que se concede subvención. — El objeto subvencionado. — La cuantía concedida. — La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas. — Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos. — Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. 2. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. Artículo 22 Plazo y forma de justificación 1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda. 2. La justificación de la ayuda concedida se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificado del presidente del club deportivo en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda. b) Memoria detallada de las actividades y gastos realizados. c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud. La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por el club, quedando a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. 3. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesaria la presentación de documentos justificativos del pago. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden 588/2008/00, de 18 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación Se faculta a la Directora General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tercera Recursos Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuarta Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 27 de octubre de 2009. ANEXO (03/35.883/09) |

