Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.23: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0029
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
Primero Mediante Orden 100/2009, de 14 de julio, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Madrid, durante el año 2009. Segundo Con fecha 13 de octubre de 2009 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando propuesta de resolución. Tercero La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 100/2009, de 14 de julio. Vista la propuesta de la citada Comisión, RESUELVO Primero Conceder subvenciones a las entidades solicitantes para el apoyo al retorno voluntario en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades en la solicitud de subvención. Segundo Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades para el apoyo a su funcionamiento que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo. Tercero Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas en la forma prevista en el artículo 14 de la Orden 100/2009, de 14 julio, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Orden. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado y, en todo caso, con anterioridad al día 30 de marzo de 2011. Cuarto En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Inmigración y Cooperación y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas. ANEXO I SUBVENCIONES CONCEDIDAS PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE INMIGRANTES 2009 ANEXO II SUBVENCIONES DENEGADAS PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE INMIGRANTES 2009 (03/35.997/09) |

