Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0049
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS HOYO DE MANZANARES RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2009, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice así: Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal que se indica: Art. 6. 1. Tasa de basuras.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda unifamiliar, bares, cafeterías, viviendas de propiedad horizontal, restaurantes, locales comerciales, industriales o de servicios, universidad, academias, centros de enseñanza, talleres y otros. A estos efectos se considera como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de limpieza de los pisos o viviendas y de las mismas clases de comercios, industrias o servicios, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 2. Tasa de podas.—La base imponible estará constituida por las siguientes clases de centro productor de estos residuos: Viviendas unifamiliares y adosadas, y viviendas en régimen de propiedad horizontal sitas en urbanizaciones y comunidades de propietarios que dispongan de jardines. A estos efectos se considera poda como restos vegetales obtenidos de la limpieza de jardines y parcelas, así como la poda de árboles, arbustos y matorrales, y residuos procedentes del corte de césped. Art. 7.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes: Tasa de podas: para la recogida de podas la cuota a aplicar será la resultante de multiplicar el importe del impuesto de bienes inmuebles (cuota líquida) de cada contribuyente inscrito en el padrón, por 5,21 por 100. Segundo.—Exponer al público el acuerdo anterior en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como mínimo durante el plazo de treinta días hábiles, y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente, y Tercero.—Finalizado el período de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado si no se presentasen reclamaciones, procediéndose por la Alcaldía a la publicación del acuerdo definitivo. Si se presentasen se resolverán las mismas y se aprobará la redacción definitiva que corresponda. En Hoyo de Manzanares, 2009.—El alcalde, José Ramón Regueiras García. (03/36.200/09) |

