Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0088

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2009, aprobó provisionalmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Recogida de Vehículos de la Vía Pública. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fue sometida sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a la misma, esta se considera definitivamente aprobada. El artículo queda redactado del siguiente modo:

Artículo segundo.—Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono en la vía pública.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias en el mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, por resistencia del infractor no residente en territorio nacional al depósito o garantía de pago de la sanción, este persista en su negativa.

e) Cuando un vehículo esté expuesto para su venta comercial en la vía pública, sin la preceptiva autorización. Se entenderá que un vehículo está expuesto para su venta en la vía pública si está estacionado durante más de cuarenta y ocho horas en el mismo lugar o en las inmediaciones con un cartel o medio semejante donde se inserte algún número de teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico, características del vehículo o cualquier otro hecho o circunstancia de donde se puede inferir la intención de efectuar un cambio de propiedad a través de su venta o cualquier otra forma de transmisión patrimonial.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno municipal en el plazo de un mes. En caso de no presentarlo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio, pudiendo interponer, no obstante, cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.

Coslada, a 30 de octubre de 2009.—El secretario general, Víctor M. Villasante Claudios.

(03/35.762/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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