Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-11-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0104

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

3724 ORDEN 1800/2009, de 10 de noviembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a Municipios de la Comunidad de Madrid para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas.

De conformidad con lo establecido en la Base Décima de la Orden 232/2008, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio); la Orden 343/2009, de 27 de mayo, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009, y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de fecha 4 de septiembre de 2009, para resolver la concesión de las citadas subvenciones,

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder subvenciones a favor de los Municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo.

Segundo

Solicitudes excluidas

Excluir las solicitud presentadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por acreditar un número de habitantes superior al exigido en la Base Tercera de las bases reguladoras para poder ser beneficiario de estas ayudas, y por el Ayuntamiento de Brunete, al desistir de su solicitud por no realizar ningún evento taurino.

Tercero

Abono de las subvenciones

El abono de las subvenciones se realizará conforme determina el apartado Octavo de la Orden de convocatoria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, hasta el día 20 de noviembre del presente ejercicio, de la documentación justificativa siguiente, que se señala en la Base Undécima de la Orden 232/2008, de 12 de mayo:

1.  Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la Base Séptima.

2.  Memoria que contenga el programa, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

3.  Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados o de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados.

4.  Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo II).

Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencioando y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del período de justificación determinado en la presente Orden.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Quinto

Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de noviembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

(03/36.606/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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