Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-11-2009

Sección 1.3.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0229

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

3726 RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2009, del Director, por la que se aprueba la creación del fichero “Firma Digital”.

El artículo 14 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando en el ejercicio de sus funciones con plena independencia de la Administración de la Comunidad.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros ha sido desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio.

En virtud de lo dispuesto en la referida normativa y en los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como prestador de servicios de certificación, tiene la obligación de proceder a la creación del fichero “FIRMA DIGITAL”, que contiene datos de carácter personal relativos a la gestión de certificados de firma digital de tipo Clase 2 CA, sometiéndose al trámite de alegaciones y que ha sido objeto de los preceptivos informes por parte de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En virtud de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 40/2004, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid,

RESUELVE

Primero

Proceder a declarar la creación del fichero de datos de carácter personal denominado “FIRMA DIGITAL”, cuyo contenido se describe en el Anexo único.

Segundo

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero: FIRMA DIGITAL.

1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Otras instituciones de la Comunidad de Madrid, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Director Agencia Protección de Datos.

2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Otras Instituciones de la Comunidad de Madrid, Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Secretaria General.

3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: FIRMA DIGITAL.

4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.

5.  Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.

6.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: Dirección correo electrónico.

7.  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN GENERADA EN LA ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL CLASE 2 CA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

8.  Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

9.  Procedencia o el procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

10.  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

Madrid, a 15 de octubre de 2009.—El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Antonio Troncoso Reigada.

(03/35.721/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.28: I. COMUNIDAD DE MADRID

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