Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091112-0243
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, establece, en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La Comunidad de Madrid ha elaborado un proyecto de Orden por la que se desarrolla el régimen de las normas de recogida de animales abandonados en la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, y en aplicación de lo previsto anteriormente, RESUELVO Primero Dar audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a todas las Administraciones Públicas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, colegios profesionales y asociaciones que se vean afectadas por el contenido del proyecto de la Orden por la que se desarrolla el régimen de las normas de recogida de animales abandonados en la Comunidad de Madrid. A efectos de la notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigida a una pluralidad indeterminada de personas. Segundo La documentación relativa al citado proyecto podrá ser examinada en las dependencias del Área de Protección Animal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la ronda de Atocha, número 17, de Madrid. Tercero Las alegaciones al proyecto de Orden, dirigidas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se podrán presentar en los Registros de la citada Consejería, así como en los registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/35.653/09) |

