Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0152

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 890 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Jiménez Tagarro, contra la empresa “Centro Pymes Internet, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña María Luisa Jiménez Tagarro y declaro improcedente el despido de la misma, con efectos de 5 de mayo de 2009. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión, y en consecuencia, condeno a la empresa, “Centro Pymes Internet, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 6.038,66 euros en concepto de indemnización, asimismo abonará los salarios dejados de percibir desde la notificación del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 1.238,70 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las anteriores cantidades hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco “Grupo Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Pymes Internet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.985/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0152