Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0170
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 298 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Muñoz, contra la empresa “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos García Muñoz, contra “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, por un importe de 15.686,49 euros de principal: 7.166,7 euros de indemnización, más 8.519,79 euros de salarios de tramitación [veintinueve días desde el 3 de octubre de 2008 al 31 de octubre de 2008, a 79,63 euros, son 2.309,27 euros; diez días desde el 7 de marzo de 2009 al 16 de marzo de 2009, a 79,63 euros, son 796,3 euros; del 1 de noviembre de 2008 al 6 de marzo de 2009 van ciento veintiséis días, a 42,97 euros (79,63 - 36,66), son 5.414,22 euros], más 2.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña Elena de Lizaur García-Margallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orcauto Mantenimiento y Lavado Autos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.972/09) |

