Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Costel Damián, contra la empresa “Roma Sincón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días establecido, así como que se han recibido los acuses de recibo oportunos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe. Auto En Madrid, a 8 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Vasile Costel Damián, contra “Roma Sincón, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.852,65 euros de principal, más 460 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamiento jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roma Sincón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.050/09) |

