Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0137
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 798 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Alcántara Llamas, contra la empresa “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Estimo la demanda de la actora, doña Inmaculada Alcántara Llamas, y declaro improcedente el despido con efectos de 27 de abril de 2009. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre dicha trabajadora y la empresa demandada. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone a la actora la cantidad de 8.708,18 euros en concepto de indemnización. Asimismo, la empresa abonará a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 23,94 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará en su caso las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 798/09 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar la recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.113/09) |

