Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 743 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Escobar Mendoza, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y aclaración de sentencia siguientes:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Jorge Enrique Goujón Ruiz y declaro su despido improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, a la extinción de su contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 10.260,56 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19 de febrero de 2009), hasta que la opción tenga lugar a razón de 73,95 euros por día, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Aclaración de sentencia:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don José María Escobar Mendoza, y declaro su despido improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, a la extinción de su contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 933,08 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7 de abril de 2009), hasta que la opción tenga lugar a razón de 1.244,03 euros mensuales.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de las cantidades objeto de condena.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.115/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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