Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0152
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 520 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Javier Flores García, contra la empresa “Slinges, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 418 de 2009 En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 520 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Antonio Javier Flores García, asistido por el letrado señor Toledo Martín, y de la otra, como demandados, “Slinges, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Javier Flores García, frente a “Slinges, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 16.112,69 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 97,65 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slinges, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.090/09) |

