Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0037

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

3736 Orden 1713/2009, de 30 de octubre, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud, conforme determinan los artículos 148.1.19 y 148.1.20 de la Constitución española y 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía; 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios.

Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Juventud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, el ejercicio de las funciones generales de colaboración con las corporaciones locales en materia de juventud.

En particular, le corresponde establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con las entidades locales y otras entidades, públicas y privadas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Juventud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al amparo de la Orden 608/2008/00, de 29 de julio, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Entidades de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y la adquisición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil durante el año 2008,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de casas de juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid y que se desarrollen durante el año 2009.  

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, por las disposiciones contenidas en la Orden 608/2008/00, de 29 de julio, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2008) y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

1.  Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las bases reguladoras.

2.  Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3.  Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual, se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Importe

1.  La realización de actividades, por importe máximo de 500.000 euros, se subvencionará con cargo a la partida 4639 del Programa 828 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

2.  La dotación de equipamiento, por importe máximo de 168.976 euros, se subvencionará con cargo a la partida 7639, del Programa 828 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

Artículo 5

Plazo de presentación

1.  Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Juventud, y se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, y en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2.  Las solicitudes formalizadas de conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la convocatoria. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Los requerimientos para su subsanación serán publicados en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de los mismos. Transcurrido este plazo y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6

Instrucción de la convocatoria y propuesta de resolución provisional

La instrucción de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Área de Información y Participación Juvenil y la propuesta de resolución provisional se formulará por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras. La resolución provisional se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo, se publicará en la página web madrid.org y en el sitio web de la Dirección General de Juventud, www.madrid.org/in
forjoven

Artículo 7

Concesión y resolución de la convocatoria

1.  La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva, aplicando los criterios recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 608/2008/00, de 29 de julio.

2.  El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley Estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

3.  Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su notificación a los beneficiarios.

Artículo 8

Plazos de resolución y justificación

1.  El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.  Tanto la adquisición de equipamiento como la realización de actividades objeto de subvención deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 18 de diciembre de 2009.

3.  La justificación de la subvención deberá presentarse hasta el 18 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras de la convocatoria.

4.  Las entidades locales que hayan obtenido subvención al amparo de esta convocatoria, podrán solicitar el anticipo a cuenta por importe máximo del 50 por 100 de la cantidad concedida sin que se precise justificar y dispensados de constituir garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Recursos

Contra la resolución de la presente convocatoria cabrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley Estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Interpretación

Se faculta a la Dirección General de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para que, en aplicación de las bases reguladoras desarrolladas en la Orden 608/2008/00, de 29 de julio, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2008), se realice la interpretación y resolución de cuantas cuestiones e incidencias surjan de su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de octubre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/36.772/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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