Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE JAEN EDICTO Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén. Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433 de 2009, a instancias de la parte actora, doña María del Carmen Villar Aragón y otros, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2009 del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Villar Aragón, doña Margarita Bonoso Puerto, doña María Dolores Rozas Marín, doña María del Rosario Alted Lagos, doña Teresa Lechega Fernández y doña Nuria Romero Mesa, debo condenar y condeno a los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez al abono a las mismas de las siguientes cantidades: A doña María del Carmen Villar Aragón, 1.183,49 euros; a doña Margarita Bonoso Puerto, 1.246,17 euros; a doña María Dolores Rozas Marín, 1.820,36 euros; a doña María del Rosario Alted Lagos, 1.298,03 euros; a doña Teresa Lechega Fernández, 1.150,17 euros, y a doña Nuria Romero Mesa, 1.771,85 euros, cantidades que deberán ser incrementadas con el 10 por 100 de interés anual por mora. Absolviendo libremente al Fondo de Garantía Salarial por falta de legitimación pasiva, sin perjuicio de sus obligaciones legales. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación, conforme al artículo 189.1 para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. En Jaén, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.271/09) |

