Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0074
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid. Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de juicio verbal número 1.342 de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña Saly Fernandes Melo, representada por la procuradora doña María Begoña Cendoya Argüello, contra don Juan José Ortega Abad, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009 a don Juan José Ortega Abad por medio de edictos y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Sentencia número 412 de 2009 En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.342 de 2008, promovidos por la procuradora doña Begoña Cendoya Argüello, en nombre y representación de doña Saly Fernandes Melo, contra don Juan José Ortega Abad, en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal en base al siguiente Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Begoña Cendoya Argüello, en nombre y representación de doña Saly Fernandes Melo, contra don Juan José Ortega Abad, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas: 1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda. 2) Se atribuye el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre. 3) No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre. 4) En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija se establece que el padre, dentro de los cinco días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que así conste y sirva de notificación de la sentencia al demandado don Juan José Ortega Abad, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 7 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/35.293/09) |

