Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0099
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 54 DE MADRID EDICTO Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 111 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 138 de 2009 Que se pronuncia en nombre de Su Majestad el Rey, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo otorgan.—En Madrid, a 6 de julio de 2009. Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez de instrucción del número 54 de los de esta localidad y su partido judicial, ha visto y oído los autos de juicio verbal de faltas número 111 de 2009, en el que se ha formulado denuncia contra don Miguel Méndez Reyes. Fallo Que debo condenar y condeno a don Miguel Méndez Reyes, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas del juicio, debiendo indemnizar a doña Cristina No Calvo en la suma de 1.986,64 euros por los daños materiales, más la suma de 2.228,22 euros por las lesiones, más la suma de 1.604,92 euros por las secuelas (incluido factor de corrección), más la suma de 2.160 euros por perjuicio económico derivado de gastos en rehabilitación, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de doña Francia Carvajal Polanco y la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora “Wintertur Seguros, Sociedad Anónima”, hoy “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”. Notifíquese esta sentencia a las partes, incluyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma. Llévese testimonio de esta sentencia a las actuaciones para su notificación y cumplimiento. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al condenado don Miguel Méndez Reyes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (03/35.300/09) |