Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0116
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS NAVACERRADA URBANISMO Por esta Alcaldía se ha dictado, con fecha 4 de septiembre de 2009, decreto del tenor literal siguiente: Decreto.—Visto el expediente tramitado a instancias de don Alfonso Luis García del Río Martínez, en representación de “Alfer Promogar, Sociedad Limitada”, para la aprobación del Proyecto de Urbanización, redactado por el arquitecto don Álvaro García del Río, de los terrenos de la Fase Tercera del Plan Parcial de “Cercas de Francisco”. Visto que fue aprobado inicialmente mediante resolución de Alcaldía de fecha 24 de marzo de 2009 y que expuesto al público mediante anuncios publicados en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2009, ha sido presentada una alegación por don Antonio Sousa García. Visto que con fecha 31 de agosto se presenta en el Registro de Entrada del Ayuntamiento escrito de retirada de dichas alegaciones, al que se adjunta el acuerdo de colaboración firmado entre el alegante y la promotora citada. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto: Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Fase Tercera del Plan Parcial de “Cercas de Francisco”, promovido por “Alfer Promogar, Sociedad Limitada”, representada por don Alfonso Luis García del Río Martínez y redactado por don Álvaro García del Río. Segundo.—Requerir a la promotora para que presente antes del comienzo de las obras el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, siendo válida la fianza depositada con fecha 30 de julio de 2008. Tercero.—Requerir a la promotora para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituya la garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del presupuesto total de las mismas, antes de que estas den comienzo. Cuarto.—Las obras de urbanización deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de dos años a partir de esta fecha. En el caso de que sea su intención realizar las edificaciones correspondientes a las parcelas, deberá solicitar previamente autorización para realizar las obras simultáneamente, depositando la correspondiente fianza. Quinto.—La recepción de las obras de urbanización será realizada por el Ayuntamiento de forma simultánea a la de las obras previstas en el proyecto de urbanización de la fase cuarta, parcela D, que se encuentra en tramitación. Lo decreta, manda y firma don Pablo Jorge Herrero, alcalde-presidente, en Navacerrada, a 4 de septiembre de 2009.—Firmado y rubricado por el alcalde.—PSM, la secretaria (firmado). Se advierte que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a esta publicación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la mencionada jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguientes al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. Navacerrada, 28 de octubre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero. (02/12.448/09) |

