Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0261

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3805 ACUERDO de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento del deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

ANTECEDENTES

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1972 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 4 de enero de 1973.

Por Orden de 20 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 1 de diciembre de 1995, se aprobó la modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar a partir del presente acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente,

ACUERDA

Primero

La iniciación del procedimiento del deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 1 de diciembre de 2009, a las nueve y treinta horas, en el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, sito en la Plaza de la Constitución número 7 de Fuentidueña de Tajo, 28597 Madrid.

Durante dichas operaciones podrán ser presentadas por los interesados las alegaciones o reclamaciones que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/35.127/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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