Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0273
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORRELODONES URBANISMO Por Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en ejecución de la sentencia número 1.695 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la modificación puntual número 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Torrelodones, ha aprobado definitivamente la modificación citada promovida por el Ayuntamiento y que afecta a la delimitación de la Zona de Ordenanza y rectificación de los límites de las zonas verdes. Definición de la rectificación, antecedentes de planeamiento y planeamiento vigente: Se trata de una parcela en suelo clasificado como suelo urbano por las Normas Subsidiarias vigentes aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 1997, en la urbanización “Los Robles”, calle Enebro. La actual parcelación de “Los Robles” procede del Plan Parcial aprobado en 1972 y sobre la base de esta parcelación no se han efectuado modificaciones ni variaciones en los planeamientos posteriores que recogen íntegramente la parcelación conforme se aprobó en el Plan Parcial inicial. En el Plan Parcial de “Los Robles” y en su proyecto de parcelación figura como parcela edificable la número 33. Las Normas Subsidiarias de 1986, aprobadas definitivamente el 16 de febrero de 1986, incluyen la parcela número 33, al igual que el resto de las parcelas de este ámbito en Zona de Ordenanza 3, Grado 2. Residencial unifamiliar en parcela mínima de 1.000 metros cuadrados. En las Normas Subsidiarias vigentes, aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 1997, debería figurar, igualmente, recogida íntegramente la parcelación de la urbanización “Los Robles”, incluyendo como parcela edificable, dentro de la Zona de Ordenanza Zona 4, Grado 2, residencial unifamiliar en parcela mínima de 1.000 metros cuadrados la mencionada parcela 33, pero por un error de carácter material, probablemente motivado por ser esta parcela colindante con la zona de espacios libres, se ha extendido la trama de Zona EL 9.2 sobre la parcela número 33 que debería estar incluida en la trama de la Zona 4, de ordenanzas de suelo urbano. La subsanación de este error en ningún caso supone disminución de los espacios libres, toda vez que esta parcela no forma parte de la red de espacios libres que en la urbanización “Los Robles” se corresponden con los que figuraban en la zonificación definida en el Plan Parcial de la urbanización “Los Robles”. Se trata de un error material que debe subsanarse al objeto de que por la propiedad se puedan ejercitar los derechos correspondientes sin que la Administración, amparada en sus propios errores, cause un perjuicio patrimonial que no está justificado en modo alguno y que no responde a ninguna cuestión de interés general. La documentación gráfica de la modificación se hace constar seguidamente: Lo que se hace público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Torrelodones, a 26 de octubre de 2009.—El alcalde, Carlos Galbeño González. (03/35.785/09) |

