Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE COSLADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyos fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa del dominio, inscripción y cancelación registral, presentada por el procurador señor González López, en representación de don Manuel Zafra Serrano y doña Fernanda Muñoz Muñoz, frente a “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, e “Inmobiliaria Financiera Sala, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia:

1.o  Declaro que los cónyuges don Manuel Zafra Serrano y doña Fernanda Muñoz Muñoz, cuyos demás datos constan en las actuaciones, son titulares, con carácter ganancial y por prescripción adquisitiva, del pleno y exclusivo dominio de la finca registral número 10.532 del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, cuya descripción es la siguiente:

Urbana número 37.—Piso segundo, letra A del edificio sito en San Fernando de Henares (Madrid), calle Nazario Calonge, portal B-2, hoy número 7 de la misma calle; tiene una superficie aproximada de 76,56 metros cuadrados, distribuidos en varios compartimentos y servicio, linda: frente, descansillo de escalera, vivienda letra C de su planta y portal; izquierda, con bloque A-1; fondo, calle San Eugenio de Montijo. Cuotas de portal 4,2659 por 100 y de conjunto 0,6196 por 100, sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal. Es la finca número 10.532 del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al folio 140 del tomo 1.020, libro 149. Cargas: libre de cargas. Arrendamientos: libre de arrendatarios.

2.o  Condeno a “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, e “Inmobiliaria Financiera Sala, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración.

3.o  Ordeno la inscripción del dominio de la referida finca a favor de los demandantes, y en los términos que constan en el apartado primero del fallo, y la cancelación de los asientos contradictorios, librando, una vez firme la presente resolución mandamiento al Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares para dar cumplimiento a lo ordenado.

Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en la presente instancia a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme, y que frente a ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se aclara el encabezamiento de la sentencia número 16 de 2009, de fecha 23 de febrero de 2009, en el sentido siguiente:

Donde figura: “Vistos por mí, doña María del Carmen Martínez Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada…”; de decir: “Vistos por mí, doña María del Carmen Martínez Ruiz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada…”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inmobiliaria Financiera Sala, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 21 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.627/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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