Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE GETAFE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de menor cuantía número 120 de 1997, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Víctor Hidalgo Caballero, sustituido por el procurador de los tribunales don Javier Ortiz España, en nombre y representación de “Buma, Comunidad de Bienes”, “Cristalerías J. Martín, Sociedad Limitada”, “Industrias Cango, Sociedad Anónima”, y “Puertas Serna, Sociedad Limitada”, contra la “Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Caserío de Perales”, y contra los 68 adjudicatarios de viviendas expresados en el encabezamiento, a excepción de los que se dirá, debo condenar y condeno a la cooperativa mencionada y los socios en forma solidaria, a favor de “Buma, Comunidad de Bienes”, en la cantidad total de 6.297.617 pesetas, a favor de “Cristalerías J. Martín, Sociedad Limitada”, en la cantidad de 1.417.264 pesetas, a “Industrias Cango, Sociedad Anónima”, en un total de 2.221.760 pesetas, y a “Puertas Serna, Sociedad Limitada”, en un total de 7.961.247 pesetas, cantidad de la que responderán en forma mancomunada todos los codemandados, a excepción de los que se dirá, así como a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta esta resolución, y a partir de esta en los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Por el contrario, se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Víctor Hidalgo Caballero, sustituido por el procurador de los tribunales don Javier Ortiz España, respecto de don Marc Wiederkehr y doña María José Bruno Aniorte, representados por la procuradora de los tribunales doña Purificación Rodríguez Arroyo, a los que se les absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados, con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Igualmente hágase saber a las partes que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado a cargo de este procedimiento, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas deberán solicitar su cumplimento mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la “Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Caserío de Perales”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getafe, a 13 de diciembre de 2007.—El secretario (firmado).

(02/12.633/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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