Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0187

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de la Alcaldía-Presidencia.—Visto el informe emitido por la Secretaría General, y oída la Junta de Gobierno Local, relativa a la creación del registro auxiliar ubicado en la Concejalía de Servicios Sociales.

Resultando que con fecha 29 de septiembre de 2009 la Concejalía de Servicios Sociales solicitó la creación de un registro auxiliar.

Considerando que el apartado octavo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que “Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro”.

Considerando que en cumplimiento del apartado 3.6 de la resolución de 22 de febrero de 2005, la creación, modificación y supresión de las oficinas de registro se efectuará a propuesta de la Concejalía correspondiente o a iniciativa del alcalde, por resolución de la Alcaldía, previo informe de la Secretaría General y oída la Junta de Gobierno Local.

Considerando las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 124.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez informada la Junta de Gobierno Local.

Esta Alcaldía resuelve:

Primero.—La creación del registro auxiliar ubicado en la Concejalía de Servicios Sociales, que ejercerá las funciones establecidas en el apartado 3.2 de la resolución de 22 de febrero de 2005, entre ellas, la recepción y remisión de solicitudes a todas las dependencias del Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo.—El registro auxiliar ubicado en la Concejalía de Servicios Sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la resolución de 22 de febrero de 2005.

Tercero.—El registro auxiliar de la Concejalía de Servicios Sociales entrará en funcionamiento el 11 de enero de 2010, estará ubicado en la calle Juan XXIII, número 6, y su horario de atención al público será de nueve a catorce, todos los días hábiles, excepto los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. Indicando que son días inhábiles, además de los establecidos a nivel estatal y autonómico, los días 15 de mayo y 12 de septiembre, por festividad local.

Cuarto.—La creación del registro auxiliar habrá de publicarse en cumplimiento del artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—La presente resolución se comunicará a la Comisión de Seguimiento del Convenio para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Lo manda y firma el alcalde-presidente.

En Móstoles, a 30 de octubre de 2009.—El alcalde, Esteban Parro del Prado.

(03/36.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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