Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0206
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En ejecución del acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto general para el año 2009 (base 32) del siguiente tenor: Primero.—Modificar las indemnizaciones a concejales (sin dedicación exclusiva) incluidas en el punto 2 de la base número 32, “Dietas, indemnizaciones y asignaciones”, quedando como se indican a continuación: Indemnizaciones (concejales sin dedicación exclusiva): — Pleno ordinario y extraordinario: 647 euros/sesión. — Junta de Gobierno Local: 147 euros/sesión. — Comisión informativa o especial: 147 euros/sesión. — Junta Rectora y Consejo Rector de Patronato: 147 euros/sesión. Segundo.—Añadir un punto quinto a la base número 32, “Dietas, indemnizaciones y asignaciones”, quedando como se indican a continuación: “5. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno del Tribunal Económico-Administrativo serán de 300 euros/sesión. Queda excluido de dicha percepción el personal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.” Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria. Pozuelo de Alarcón, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García. (03/36.888/09) |

