Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0049
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.051 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Benítez Bueno, doña Irene Díez Luque, doña María del Carmen Gamella Corral, doña Celia Alonso Núñez, doña María Dolores González García y doña Consuelo Alejandre Lucas, contra la empresa “Recicasa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.051 de 2009, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña María Antonia Benítez Bueno, doña Irene Díaz Luque, doña Maríadel Carmen Gamella Corral, doña Celia Alonso Núñez, doña María Dolores González García y doña Consuelo Alejandre Lucas, representadas por el letrado don Saturnino F. Díez Tamayo, y de otra, como demandados, “Recicasa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda promovida por doña María Antonia Benítez Bueno, doña Irene Díaz Luque, doña María del Carmen Gamella Corral, doña Celia Alonso Núñez, doña María Dolores González García y doña Consuelo Alejandre Lucas, frente a la empresa “Recicasa, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto las demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la mercantil demandada a que les abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación, devengados desde el despido hasta la fecha, respectivamente: A doña Antonia Benítez Bueno, 23.521,39 euros y 5.606,19 euros. A doña Irene Díaz Luque: 39.403,78 euros y 5.833,47 euros. A doña María del Carmen Gamella Corral: 38.947,05 euros y 5.833,43 euros. A doña Celia Alonso Núñez: 23.876,47 euros y 4.970,71 euros. A doña Dolores González García: 20.385,34 euros y 4.838,92 euros. A doña Consuelo Alejandre Lucas: 14.519,71 euros y 3.106,71 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recicasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.995/09) |

