Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0052
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2008 y 4 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl González de la Peña Bermejo, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fechas 15 y 22 de octubre de 2009, del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 15 de octubre de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que relacionan en sus escritos los letrados don Carmelo Checa Sesma y don Pedro Feced Martínez (excepto a “Serpeska”, “Ikea Ibérica”, “Ifema”, “Apila”, “Grupo Prisa”, y “Honewell, Sociedad Limitada”, al haber sido previamente embargados los créditos contra las mismas) ostente la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Auto En Madrid, a 22 de octubre de 2009. Parte dispositiva: Por recibida la anterior certificación positiva del Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, únase a los autos de su razón. Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: finca 28.569, sección 35, inscrita al folio 39, del tomo 1.967, idufir, 28116000 0491642, como propiedad de la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-82309543, para responder de la cantidad de 32.820,91 euros, más 4.905,18 euros y 6.540,25 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Raúl González de la Peña Bermejo y don Carlos Rodríguez Loeches, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 35 de Madrid para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/36.991/09) |

