Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0127
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Jóse Ramón García Corona, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhon Carlo Gutiérrez, contra la empresa “Texdox Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2009, que en lo necesario es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acto de conciliación, así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes. b) Despachar la ejecución solicitada por don Jhon Carlo Gutiérrez, contra “Texdox Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.369,70 euros, más 1.010 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente. c) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. d) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos oportunos y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Muñoz Hurtado, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, el secretario, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Texdox Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, ”ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/37.068/09) |

