Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hauwa Blessing Umoru, contra don Juan Luis Picón Castro, don Leandro Escandell Pérez, “BBQ Chicken Franchise, Sociedad Limitada”, “Plataforma de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Jasem Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha llegado a un acuerdo en conciliación en los siguientes términos:

Acta de conciliación:

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—Ante la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Bornaechea Morlans, de este Juzgado de lo social número 6, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Almudena Botella García-Lastra, constituidas a los efectos de celebrar el acto de conciliación.

Comparecen: como demandante, doña Hauwa Blessing Umoru, con número de identificación de extranjería X-6502656-G, asistida de la abogada doña María del Rosario Merino Martín-Toledano, colegiada del ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 45.608, y como demandados por “Plataforma de Proyectos, Sociedad Limitada”, comparece el abogado don Miguel Escandell Pérez, colegiado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 79.650, quien exhibe escritura de poder para pleitos de fecha 22 de septiembre de 2009 otorgada ante el notario señor Ferrer Giménez al número de su protocolo 2.227.

No comparecen: don Juan Luis Picón Castro, don Leandro Escandell Pérez, “BBQ Chicken Franchise, Sociedad Limitada”, “Jasem Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa se aviene a extinguir el contrato de trabajo de la actora con fecha 21 de octubre de 2009, ofreciéndole una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado de 1.000 euros netos, que hace efectivos en este acto en dinero metálico. Asimismo, ambas partes solicitan el levantamiento del embargo preventivo en auto de fecha 18 de septiembre de 2009.

La trabajadora acepta.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Luis Picón Castro, don Leandro Escandell Pérez, “BBQ Chicken Franchise, Sociedad Limitada”, “Jasem Asesores Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.282/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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