Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091120-0327
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de octubre de 2009, se dictó la Orden 3983/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativa al soterramiento de los centros de transformación eléctrica en suelos urbanos y urbanizables, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 29 de diciembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2009, y en el diario “El Mundo”, de 28 de enero de 2009. No se presentaron alegaciones. 2.o Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 8 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.o Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 19 de mayo de 2009, siendo favorable pero estableciendo condiciones. II. La Modificación Puntual tiene por objeto la modificación del artículo 6.5.2.D), del capítulo 6, Normas de Urbanización, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para incluir la exigencia de soterrar los centros de transformación de energía eléctrica, siempre que la normativa sectorial lo permita. La modificación es de aplicación en el suelo urbano, tanto consolidado como no consolidado, y en el suelo urbanizable, dentro de las Normas de Urbanización. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, con fechas de 26 de julio y de 8 de septiembre de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, señalando que, desde el punto de vista urbanístico, especialmente desde el del paisaje urbano, el soterramiento de los centros de transformación en suelos urbanos y urbanizables puede considerarse una mejora por su impacto positivo. La modificación se limita a exigir la realización de los centros de transformación de manera soterrada, más allá de procurar su integración en la edificación subterránea, cuestión que estaba y permanece en las Normas Urbanísticas. Además, se señala que la modificación no aumenta la edificabilidad, al no modificarse las condiciones de aprovechamiento. Tampoco desafecta suelo de destino público, ni altera el suelo destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección. Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 206/09), en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, relativa al soterramiento de los centros de transformación eléctrica en suelos urbanos y urbanizables, con las condiciones que recoge el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 19 de mayo de 2009, obrante en el expediente. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 28 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/36.164/09) |

