Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0074
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pavel Ivanov Paulov, contra la empresa “Provenchina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado los siguientes autos: Auto En Cuenca, a 9 de septiembre de 2009 Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Pavel Ivanov Paulov contra “Provenchina, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.695,67 euros de principal más 569,56 euros y 427,17 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que se encuentren en el domicilio sito en Fuenlabrada (Madrid), calle Holanda, número 11. c) A tal fin, líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia Decano de Fuenlabrada (Madrid), junto con testimonio de la presente resolución, con notificación al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Y no conociéndose la existencia de los bienes concretos suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y concretamente ofíciese al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y señor director de la Agencia Tributaria, de Cuenca, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95.1.H) de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la circular 35/2002 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 23 de septiembre de 2002, expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca (Oficina de Averiguación Patrimonial) para que nos remita información patrimonial referente a la ejecutada. Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos segundo y tercero. f) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. g) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Fernando Lisbona Laguna. Auto En Cuenca, a 19 de octubre de 2009 Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efecitividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Provenchina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cuenca, a 19 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.625/09) |

