Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0083

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE SEVILLA

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 204 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Pedro Mamerto Jiménez Rodríguez contra “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 20 de octubre de 2009 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 16.554,98 euros en concepto de principal, más la de 3.310,99 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada a la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las mismas no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Carlos Mancho Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en forma a “GMV Tecnología Segura, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.629/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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